EXP. N.° 00267-2010-Q/TC

AREQUIPA

LUIS ABEL BARRETO CHAVEZ          

                                 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de marzo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Luis Abel Barreto Chávez; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202 de la Constitución Política y el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento.

 

  1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

  1. Que asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional, no siendo de su competencia, dentro del mismo recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni posteriores a la antes señalada.

 

  1. Que en el presente caso, se advierte que el recurso de agravio constitucional reúne los requisitos señalados en el considerando primero de esta resolución, ya que fue interpuesto en contra de una resolución de segundo grado denegatoria de su pretensión constitucional. En consecuencia, al haber sido incorrectamente rechazado el referido medio impugnatorio, el presente recurso de queja debe estimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN