EXP. N.° 00267-2010-Q/TC
AREQUIPA
LUIS ABEL BARRETO CHAVEZ
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de marzo de 2011
VISTO
El recurso de queja presentado por don Luis Abel Barreto Chávez; y,
ATENDIENDO A
- Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo
202.° de la Constitución Política y el artículo
18.º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal
Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas
o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de
cumplimiento.
- Que de conformidad con lo previsto en el artículo
19.° del Código Procesal
Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo
del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de
queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio
constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida
conforme a ley.
- Que asimismo, al conocer el recurso de queja, este
Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades
que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de
agravio constitucional, no siendo de su competencia, dentro del mismo
recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni
posteriores a la antes señalada.
- Que
en el presente caso, se advierte que el recurso de agravio constitucional
reúne los requisitos señalados en el considerando primero de esta
resolución, ya que fue interpuesto en contra de una resolución de segundo
grado denegatoria de su pretensión constitucional. En consecuencia, al
haber sido incorrectamente rechazado el referido medio impugnatorio, el presente
recurso de queja debe estimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de queja.
Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda
conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN