EXP. N.° 00270-2011-PA/TC
LA LIBERTAD
IVÁN UBALDO
ORCHESS
DONET
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de marzo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Iván Ubaldo Orchess Donet contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 502, su fecha 14 de setiembre de 2010, que declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 7 de diciembre de 2009, el recurrente interpone demanda
de amparo contra el Director General de Recursos Humanos de la Policía Nacional
del Perú, solicitando que se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 9643-2009-DIRREHUM-PNP,
de fecha 19 de noviembre de 2009, que resuelve reasignarlo a la XVII DIRTEPOL-PASCO-DEPSERESP;
y que, en consecuencia, se ordene su continuidad en el puesto que ocupaba
en la Comisaría Chugay, ubicada en la provincia de Huamachuco. Manifiesta que la referida
resolución administrativa adolece de una motivación suficiente y vulnera sus
derechos constitucionales a la igualdad, a no ser discriminado y a la tutela
jurisdiccional efectiva.
2.
Que el Juzgado Mixto de La Esperanza, con fecha 19
de febrero de 2010, declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de
la materia, estimando que existen una vía procedimental específica, igualmente
satisfactoria, para la protección de los derechos constitucionales supuestamente
vulnerados. La Sala Superior competente confirmó la apelada.
3.
Que conforme al fundamento 23 del precedente establecido en la STC
0206-2005-PA/TC, este Tribunal estableció que debían dilucidarse en el proceso
contencioso administrativo, las controversias laborales del régimen laboral
público, como son: “Las pretensiones por
conflictos jurídicos individuales respecto a las actuaciones administrativas
sobre el personal dependiente al servicios de la administración pública y que
se derivan de derechos reconocidos por la ley, tales como nombramientos,
impugnación de adjudicación de plazas, desplazamientos, reasignaciones o
rotaciones, cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonificaciones,
subsidios y gratificaciones, permisos, licencias, ascensos, promociones,
impugnación de procesos administrativos disciplinarios, sanciones
administrativas, ceses por límite de edad, excedencia, reincorporaciones,
rehabilitaciones, compensación por tiempo de servicios y cuestionamiento de la
actuación de la administración con motivo de
4.
Que, en consecuencia, pretendiendo el demandante que se declare
inaplicable la resolución administrativa que dispuso su reasignación, la
presente demanda debe ventilarse en el proceso contencioso administrativo por
ser el demandante un empleado del régimen laboral público. Si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
VERGARA
GOTELLI
BEAUMONT
CALLIRGOS