EXP. N.° 00280-2011-PA/TC

LIMA

RAÚL HUMBERTO

CLAVIJO RAMOS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de marzo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Raúl Humberto Clavijo Ramos contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 74, su fecha 8 de setiembre de 2010, que declaró improcedente, in limine, la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 30 de noviembre de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Facultad de Ingeniería Económica y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Ingeniería, solicitando que cese la amenaza de despido del que es objeto; y que en consecuencia se le reconozca su derecho adquirido como docente universitario contratado y se le asigne la carga académica correspondiente. Refiere que la amenaza se concretaría con el concurso público convocado por la Universidad emplazada en el cual se incluyó como plaza vacante la que viene ocupando.

 

2.      Que conforme al fundamento 23 del precedente establecido en la STC 0206-2005-PA/TC, en el proceso contencioso administrativo deben dilucidarse las controversias laborales del régimen laboral público, como son: “Las pretensiones por conflictos jurídicos individuales respecto a las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública y que se derivan de derechos reconocidos por la ley, tales como nombramientos, impugnación de adjudicación de plazas, desplazamientos, reasignaciones o rotaciones, cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonificaciones, subsidios y gratificaciones, permisos, licencias, ascensos, promociones, impugnación de procesos administrativos disciplinarios, sanciones administrativas, ceses por límite de edad, excedencia, reincorporaciones, rehabilitaciones, compensación por tiempo de servicios y cuestionamiento de la actuación de la administración con motivo de la Ley N.º 27803, entre otros”.

 

3.      Que en consecuencia advirtiéndose que la pretensión del demandante versa sobre el cuestionamiento del concurso público convocado para la contratación de personal docente bajo el régimen laboral público, la presente demanda debe ventilarse en el proceso contencioso administrativo. Y si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables solo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 0206-2005-PA/TC fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 30 de noviembre de 2009.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI