EXP. N.° 00291-2009-PA/TC

LAMBAYEQUE

ORTIZ LOSSIO S.R.L.

 

             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de diciembre de 2010

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de fecha 7 de diciembre de 2010, entendida como recurso de reposición, interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil del Perú contra la resolución de fecha 11 de agosto de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

  

1.             Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto dentro de los 3 días a contar desde su notificación.

 

2.             Que el demandado refiere que el Tribunal no debió declarar la admisión a trámite de la demanda puesto que se estaría obligando al Juzgado Civil de Chiclayo que acepte una demanda de amparo para que las empresas no respecten los salarios acordados en la negociación colectiva.

 

3.             Que, conforme se aprecia de la cédula de notificación obrante a fojas 31 del cuaderno del Tribunal Constitucional, la citada resolución le fue notificada el 14 de setiembre de 2010, mientras que la solicitud de aclaración fue presentada el 7 de diciembre del presente (f. 32 del referido cuaderno), es decir, cuando la misma resultaba extemporánea por exceder el plazo antes señalado.

 

4.             Que a pesar de ello, conviene advertir que el pedido del demandado no tiene por objeto precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, sino pretender un reexamen de la resolución expedida por este Colegiado y que se revoque el fallo emitido por este Tribunal, lo que cual no es posible por resultar incompatible con la finalidad del recurso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ