EXP. N.° 00292-2008-PA/TC

LIMA

ROSARIO INES

ISLA CASTAÑEDA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de octubre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de reposición interpuesto por doña Rosario Inés Isla Castañeda contra la resolución de fecha 17 de agosto de 2010, en el proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición”.

 

2.        Que conforme al mismo artículo, “el recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación” y se resuelve en los dos días siguientes.

 

3.        Que la demandante fue notificada a su domicilio procesal el 11 de octubre de 2010 según cargo de recepción a fojas 28 y presentó su escrito solicitando la aclaración de sentencia entendida como reposición fuera del plazo de tres días el 21 de octubre de 2010.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA