EXP. N.° 00293-2011-PA/TC
LIMA
SAÚL
POMPEYO
CARRERA
ZAVALA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de marzo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Saúl Pompeyo Carrera Zavala contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 35, su fecha 14 de julio de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que este Colegiado, en
3.
Que de acuerdo con los
criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia
precitada que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el
artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código
Procesal Constitucional, en el caso de autos, la pretensión de la parte
demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente
protegido del derecho fundamental a la pensión, dado que no se advierte
afectación al mínimo pensionario ni tutela de urgencia.
4.
Que,
de otro lado, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas
procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS