EXP. N.°
00299-2011-PA/TC
LIMA
HECTOR MANUEL
LAZO ESCORZA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de mayo de 2011
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Héctor Manuel Lazo Escorza contra la
resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas 43, su fecha 27 de agosto de 2010, que declaró improcedente
la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ejército del Perú,
solicitando se plasme o consigne por escrito la fecha del acto invalidante (que le produjo incapacidad para el servicio)
al no haber sido consignado en la Resolución Ministerial 1047-2009-DE/EP. Dicha
situación, a su juicio, pone en riesgo su futura pensión de invalidez.
2.
Que
el Cuarto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con fecha 30 de
diciembre de 2009, declara improcedente la demanda en aplicación de lo
dispuesto por inciso 2 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional. La
Sala Superior competente confirma la apelada.
3. Que en caso lo
estimen conveniente, los administrados tienen la irrenunciable potestad de
iniciar los trámites tendientes a salvaguardar sus intereses, y de ser el caso,
impugnar las decisiones de la Administración que consideren contrarias a los
mismos, así como iniciar los procesos necesarios para salvaguardarlos en caso
hayan sido vulnerados o se encuentren amenazados.
4. Que en
consecuencia, la presente demanda deviene en improcedente al no haberse
solicitado previamente en la vía administrativa la pretensión planteada en el
presente proceso. Una interpretación distinta acarrearía, en opinión de este
Colegiado, arrogarse competencias que le son ajenas pues conforme ha sido
indicado, ello corresponde a la Administración. Así mismo, tampoco puede
soslayarse que según el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, la
tutela que otorga el amparo es restitutiva y no
declarativa.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS