EXP. N.° 00299-2011-PA/TC

LIMA

HECTOR MANUEL

LAZO ESCORZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 17 de mayo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Héctor Manuel Lazo Escorza contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 43, su fecha 27 de agosto de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ejército del Perú, solicitando se plasme o consigne por escrito la fecha del acto invalidante (que le produjo incapacidad para el servicio) al no haber sido consignado en la Resolución Ministerial 1047-2009-DE/EP. Dicha situación, a su juicio, pone en riesgo su futura pensión de invalidez.

 

2.      Que el Cuarto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con fecha 30 de diciembre de 2009, declara improcedente la demanda en aplicación de lo dispuesto por inciso 2 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional. La Sala Superior competente confirma la apelada.

 

3.      Que en caso lo estimen conveniente, los administrados tienen la irrenunciable potestad de iniciar los trámites tendientes a salvaguardar sus intereses, y de ser el caso, impugnar las decisiones de la Administración que consideren contrarias a los mismos, así como iniciar los procesos necesarios para salvaguardarlos en caso hayan sido vulnerados o se encuentren amenazados.

 

4.      Que en consecuencia, la presente demanda deviene en improcedente al no haberse solicitado previamente en la vía administrativa la pretensión planteada en el presente proceso. Una interpretación distinta acarrearía, en opinión de este Colegiado, arrogarse competencias que le son ajenas pues conforme ha sido indicado, ello corresponde a la Administración. Así mismo, tampoco puede soslayarse que según el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, la tutela que otorga el amparo es restitutiva y no declarativa.

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS