EXP. N.° 00311-2010-PA/TC

ICA

MIGUEL ÁNGEL

LÓPEZ MEDINA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 18 de octubre de 2010

 

VISTA

 

La solicitud de subsanación (aclaración) de la sentencia de autos, su fecha 24 de setiembre de 2010, presentada por don Carlos Enrique Bendezú Linares; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de acuerdo con el artículo 121° del CPConst., el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que con relación a la solicitud de aclaración, ésta en realidad encierra la pretensión de que se revoque el fallo emitido, lo cual evidentemente contradice el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por este Colegiado, por lo que tal solicitud debe desestimarse. Además, debe tenerse presente que conforme al inciso 2), del artículo 139° de la Constitución ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni retardar su ejecución.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.     

MESÍA RAMÍREZ            

BEAUMONT CALLIRGOS                    

ETO CRUZ             

ÁLVAREZ MIRANDA