EXP. N.° 00313-2011-PA/TC
LIMA
MARÍA DE LA
CONSOLACIÓN
PARDO
VARGAS DE FERNÁNDEZ CONCHA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de marzo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por doña María de la Consolación Pardo Vargas de Fernández Concha
contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas 86, su fecha 7 de octubre de 2010, que declara infundada la
demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante solicita que se recalcule el monto de la pensión
que percibe por considerar que se utilizó indebidamente el Decreto Ley 25967; y que en consecuencia, se le abonen los devengados, intereses,
costas y costos.
2.
Que este Colegiado, en la STC
1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de
julio de
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, en el caso de autos, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la pensión, dado que no se advierte afectación al mínimo pensionario ni tutela de urgencia.
4.
Que,
de otro lado, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas
procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS