EXP. N.°
00335-2011-PA/TC
CAJAMARCA
SEGUNDO RAÚL
PÉREZ QUISPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de setiembre de 2011
VISTA
La solicitud de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 1 de setiembre de 2011; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 1210 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida "(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido".
2. Que del escrito de autos se advierte que en realidad la solicitante pretende la reconsideración y modificación del fallo emitido en la sentencia de autos, lo que no es posible porque las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, razón por la cual la solicitud de nulidad resulta improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
VERGARA GOTELLI