EXP. N.° 00335-2011-PA/TC

CAJAMARCA

SEGUNDO RAÚL

PÉREZ QUISPE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de setiembre de 2011

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 1 de setiembre de 2011; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 1210 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida "(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido".

 

2.      Que del escrito de autos se advierte que en realidad la solicitante pretende la reconsideración y modificación del fallo emitido en la sentencia de autos, lo que no es posible porque las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, razón por la cual la solicitud de nulidad resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI