EXP. N.° 00338-2011-PA/TC
LAMBAYEQUE
MIGUEL ÁNGEL
CASTILLO HERNÁNDEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de marzo
de 2011
VISTO
El recurso
de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Ángel Castillo Hernández
contra la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho
Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 408, su
fecha 17 de setiembre de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita que se deje sin efecto el despido del que ha
sido víctima, y que, por consiguiente, se ordene a la emplazada, Electronorte
S.A. – ENSA, que lo reponga en su puesto de trabajo, con el pago de las costas
y costos del proceso.
2. Que este Colegiado en la STC N.º 0206-2005-PA,
publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en
el marco de su función de ordenación y pacificación que le es inherente y en la
búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter
vinculante, los criterios de procedibilidad
de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los
fundamentos 7 a 20 de la sentencia precitada, que constituyen precedente
vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título
Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2 del Código Procesal Constitucional, en
el presente caso, la pretensión del demandante no procede porque existe una vía
procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del
derecho constitucional supuestamente vulnerado, en la que se puede actuar
medios probatorios por las partes, dado que pese a sostener que laboró
directamente con la demandada, de la propia demanda y de la instrumental que se
adjunta, se desprende que el recurrente habría prestado servicios para varias
empresas de intermediación laboral, siendo necesaria una exhaustiva actividad
probatoria para validar o desechar tales asertos.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS