EXP. N.° 00338-2011-PA/TC

LAMBAYEQUE

MIGUEL ÁNGEL

CASTILLO HERNÁNDEZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  24 de marzo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Ángel Castillo Hernández contra la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 408, su fecha 17 de setiembre de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el demandante solicita que se deje sin efecto el despido del que ha sido víctima, y que, por consiguiente, se ordene a la emplazada, Electronorte S.A. – ENSA, que lo reponga en su puesto de trabajo, con el pago de las costas y costos del proceso.

 

2.    Que este Colegiado en la STC N 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación y pacificación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.    Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2 del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión del demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado, en la que se puede actuar medios probatorios por las partes, dado que pese a sostener que laboró directamente con la demandada, de la propia demanda y de la instrumental que se adjunta, se desprende que el recurrente habría prestado servicios para varias empresas de intermediación laboral, siendo necesaria una exhaustiva actividad probatoria para validar o desechar tales asertos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS