EXP. N.°
00343-2011-PA/TC
CUSCO
GOBIERNO REGIONAL
DE CUSCO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de mayo de 2011
VISTO
El escrito presentado por don Hernerd Straus Rhoddo Ríos, Procurador Público del Gobierno Regional de Cusco, el 11 de mayo de 2011, solicitando el desistimiento de su escrito de pedido de Archivamiento de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que el artículo 49º del Código Procesal Constitucional establece que en el amparo “(…) [e]s procedente el desistimiento” y el artículo 37º del Reglamento Normativo de este Tribunal prescribe que “[p]ara admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.
2. Que, el desistimiento puede ser del proceso, de la pretensión o de un acto procesal, y teniendo en cuenta que el recurrente se desiste de su escrito de pedido de Archivamiento de autos dicho acto procesal es procedente por cuanto es un acto unilateral que beneficia o agravia solo al solicitante.
3. Que, asimismo el recurrente ha cumplido con legalizar su firma ante el Notario Público conforme lo establece el artículo 37º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, cumpliendo así los requisitos para su estimación.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.
RESUELVE
Tener por desistido a don Hernerd Straus Rhoddo Ríos, Procurador Público del Gobierno Regional de Cusco del escrito de pedido de Archivamiento de fecha 11 de mayo de 2011.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
URVIOLA HANI