EXP. N.° 00349-2011-PA/TC
LIMA
URBANO
CRISTÓBAL
CARHUAPOMA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de octubre de 2011
VISTO
La solicitud de aclaración presentada por don Urbano Cristóbal Carhuapoma contra la resolución expedida con fecha 11 de abril de 2011; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.
2. Que conforme al precitado artículo, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido, en el plazo de dos días a contar desde su notificación.
3. Que el recurrente manifiesta que tomó conocimiento de la resolución expedida por este Colegiado el 23 de setiembre de 2011, sin embargo de acuerdo a los cargos de recepción obrantes a fojas 17 y 18 del cuaderno del Tribunal la notificación se realizó el 20 de setiembre de 2011 tanto en su domicilio real como en su domicilio procesal.
4. Que el escrito solicitando la aclaración fue presentado el 5 de octubre del año en curso, vale decir fuera del plazo de dos días previsto por la norma procesal.
5. Que en consecuencia, el pedido de aclaración debe ser desestimado.
6. Que sin perjuicio de lo indicado, debe señalarse que lo pretendido por la parte demandante no es que este Tribunal Constitucional aclare la resolución dictada en el marco de las RRTC 0168-2007-Q/TC y 0201-2007-Q/TC, sino impugnar el pronunciamiento emitido por este Colegiado, lo que infringe el precitado artículo 121 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍTREZ
ETO CRUZ
VERGARA GOTELLI