EXP. N.° 00355-2011-PA/TC

LIMA

EDMÓSTINES MONTOYA

JARA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de marzo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edmóstines Montoya Jara contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 179, su fecha 19 de octubre de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 15 de junio de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicitando que se le restituya en el cargo de Supervisor Profesional de la Supervisión Penal Tributos Internos y otros delitos de la Procuraduría Pública Ad Hoc de la emplazada, y se le reconozca la categoría de Profesional Especializado durante el periodo que ejerció el cargo de Supervisor Profesional en la Intendencia Nacional Jurídica y de Profesional Especializado I.

 

2.        Que teniendo presente que los supuestos actos lesivos que se cuestionan se habrían producido el 23 de junio de 2006, porque el demandante no fue promovido a la categoría de Profesional Especializado, y el 23 de octubre de 2009, fecha en que fue trasladado a la Gerencia de Reclamos de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes Nacionales y retirado del cargo de Supervisor Profesional de la Procuraduría mencionada, este Tribunal considera que a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, al 15 de junio de 2010, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional, siendo de aplicación la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5° del Código mencionado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI