EXP. N.° 00361-2011-PA/TC
LIMA
HELIO
ANTONIO
URDAMPILLETA
LÓPEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de marzo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Helio Antonio Urdampilleta López contra la
resolución expedida por la Quinta Sala Civil de
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 29 de setiembre de 2008 el demandante interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución 96258-2007-ONP/DC/DL 19990, de fecha 7 de diciembre de 2007, y que en consecuencia la emplazada cumpla con otorgarle pensión de jubilación conforme a los Decretos Leyes 19990 y 25967, más el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos procesales.
2.
Que en el fundamento 26 de
3. Que el recurrente a fin de acreditar la totalidad de sus aportaciones presentó copias legalizadas de los certificados de trabajo expedidos por los empleadores Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de San Martín y Pastelería Unión S.A. (ff. 5 y 15), los cuales indican que laboró por los periodos comprendidos del 31 de marzo de 1970 al 4 de junio de 1978; del 1 de enero de 1980 al 20 de junio de 1980; del 5 de junio de 1978 al 31 de diciembre de 1979, y del 1 de julio de 1980 al 31 de diciembre de 1992, respectivamente. Cabe señalar que el primer certificado de trabajo es sustentado con documentación adicional obrante de fojas 6 a 14.
4. Que mediante Resolución de fecha 2 de diciembre de 2009 (f. 258) el a quo solicitó al demandante que dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente la documentación adicional que sirva para acreditar las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo precisado en el fundamento 26.a) de la sentencia en mención.
5.
Que habiendo transcurrido en
exceso el plazo otorgado y no habiendo presentado la parte demandante la
documentación solicitada por este Colegiado para la acreditación de
aportaciones, en aplicación de lo dispuesto en
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS