EXP. N.° 00369-2011-PA/TC

LIMA

MAYELO ALIPIO

CHÁVEZ CÓRDOVA

           

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 29 días del mes de marzo de 2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Álvarez Miranda, Vergara Gotelli y Beaumont Callirgos, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Mayelo Alipio Chávez Córdova contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 253, su fecha 7 de setiembre de 2010, que declaró fundada, en parte, la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 20 de febrero de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra DOE RUN PERÚ S.R.L., solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario de que habría sido objeto, y que en consecuencia, se ordene a la Sociedad emplazada que lo reponga en el puesto de trabajo que venía ocupando y lo incluya en planilla de pago de remuneraciones. Refiere que desde el 24 de agosto de 1988 hasta el 16 de diciembre de 2008 trabajó en la Unidad Minera de Cobriza de la Sociedad emplazada, por destaque de diversas empresas contratistas de intermediación laboral. Señala que en las inspecciones efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se acreditó la desnaturalización de la intermediación laboral, determinándose que era un trabajador permanente de la Sociedad emplazada debido a la labor que realizaba.

 

            La Sociedad emplazada contesta la demanda argumentando que nunca mantuvo un vínculo laboral con el recurrente porque éste trabajó para terceras empresas, realizando actividades que no se encontraban dentro del proceso productivo de la Unidad Minera de Cobriza y que por lo tanto no se desnaturalizó la intermediación laboral.

 

            El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con fecha 27 de abril de 2010, declara improcedente la demanda, por considerar que al existir contradicciones en las actuaciones inspectivas efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, no existen medios probatorios suficientes para efectuar un pronunciamiento de fondo.

 

            La Sala Superior competente, revocando la apelada, declara fundada, en parte, la demanda, ordenando que el demandante sea repuesto como trabajador de la Sociedad emplazada, por considerar que la intermediación laboral que mantenía la Sociedad emplazada con la empresa Patruvi ha sido desnaturalizada; e improcedente en el extremo referido a la inclusión en la planilla de pago de remuneraciones de Doe Run Perú S.R.L., por considerar que de autos no se advierte que anteriormente haya estado incluido en la planilla de la Sociedad emplazada. 

 

FUNDAMENTOS

 

1.        En segundo grado se ha declarado fundada la pretensión principal, ordenándose la reposición del demandante como trabajador de la Sociedad emplazada. Por consiguiente, este Tribunal se pronunciará únicamente respecto al extremo desestimatorio de la pretensión, que es objeto del recurso de agravio constitucional, esto es, que se ordene a la Sociedad emplazada que lo incluya en su planilla de pago de remuneraciones.

 

2.        La sentencia de segundo grado, en aplicación del principio de primacía de la realidad, ha establecido que el demandante mantuvo una relación laboral con la Sociedad emplazada sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Por lo tanto, las labores del demandante deben realizarse mediante el correspondiente contrato de trabajo a plazo indeterminado, lo que obligatoriamente conlleva su inclusión en la planilla de pago de remuneraciones de la Sociedad emplazada. En consecuencia, debe estimarse la demanda en el extremo materia del recurso de agravio constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.        Declarar FUNDADA la demanda respecto al extremo de la pretensión objeto del recurso de agravio constitucional. 

 

2.        Ordenar que Doe Run Perú S.R.L. cumpla con incluir en su planilla de pago de remuneraciones como trabajador a don Mayelo Alipio Chávez Córdova.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS