EXP. Nº. 00037-2011-PHC/TC
ICA
JUAN JOSÉ PACHAS VILLA
Lima, 28 de marzo de 2011
VISTA: La resolución de fecha 3 de marzo de 2010; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “(…) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido [en sus resoluciones]”; que, en el caso este Colegiado aprecia que en dicha resolución se ha consignado erróneamente como fecha de la resolución “Lima, 3 de marzo de 2010” en lugar de “Lima, 3 de marzo de 2011”, por lo que debe efectuarse la subsanación correspondiente. En consecuencia, por acuerdo de la Sala Primera SE RESUELVE: SUBSANAR de oficio la resolución de autos, su fecha 3 de marzo de 2010; por tanto, donde dice “Lima, 3 de marzo de 2010” debe decir “Lima, 3 de marzo de 2011”.
Publíquese y notifíquese.
S.
ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente de la Sala Primera
Víctor Andrés Alzamora Cárdenas
Secretario
Relator