EXP. N.° 00381-2011-PC/TC

(EXP. Nº 07153-2006-PC/TC)

LIMA

MANUEL ROBERTO

BELTRÁN FERRER

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de agosto de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Roberto Beltrán Ferrer contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 489, su fecha 12 de enero de 2010, que en ejecución de sentencia declaró concluido el proceso de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 7 de abril de 2008, en el Exp. N.º 07153-2006-PC/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de cumplimiento interpuesta por el recurrente contra la SUNAT, a través de la cual solicitó el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N.º 27803, en el Decreto Supremo N.º 014-2002-TR y en la Resolución Ministerial N.º 059-2003-TR, y que consecuentemente sea repuesto en el cargo que venía desempeñando hasta antes de que ocurra su irregular cese.

 

En efecto, en la STC 07153-2006-PC/TC, este Tribunal resolvió:

 

             “1. Declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento.

2.    Ordena la reposición de don Manuel Roberto Beltrán Ferrer en el cargo que venía desempeñando.”

 

2.        Que con fecha 15 de abril de 2010 el recurrente interpuso recurso de agravio constitucional contra la resolución de la Sala Superior que dispuso la conclusión del referido proceso señalando que la SUNAT había dado pleno cumplimiento a la STC 07153-2006-PC/TC, sin embargo, el demandante considera que no procede la conclusión de dicho proceso, por cuanto ha sido reincorporado en el cargo de Técnico I, que constituye un nivel remunerativo inferior al que estuvo ocupando cuando ocurrió su cese.

 

Manifiesta el recurrente que se le debió asignar el cargo de Analista I, pues éste es el que le corresponde según la evolución que hasta la fecha ha tenido el cargo de Técnico (Nivel Remunerativo 11), que es el que ocupaba cuando se produjo el cese de sus funciones en el año 1993.

 

 

3.        Que conforme a la resolución recaída en el Exp. N.º 0168-2007-Q/TC, que constituye jurisprudencia vinculante, en el presente caso a este Tribunal le corresponde valorar el cabal cumplimiento de la sentencia que emitió, es decir, si el demandante fue repuesto en el cargo que venía desempeñando.

 

4.        Que al respecto, conforme a la Resolución de Superintendencia N.º 000103, de fecha 27 de enero de 1993, el demandante fue cesado cuando ocupaba el cargo de Técnico (Nivel Remunerativo 11) en la Intendencia de Aduana del Callao (f. 11), lo cual se corrobora con lo consignado en el documento de fecha 5 de marzo de 1999, en el que se detalla que el recurrente ocupaba dicha plaza en la División de Asesoría Técnico Legal del Departamento de Trámite Documentario y Archivo de SUNAD (f. 22), así como con el Certificado N.º 1545-2008-2F1000, de fecha 6 de noviembre de 2008, expedido por la SUNAT (f. 421).

 

5.        Que de acuerdo con la información que obra en el cuadernillo de este Tribunal y que fuera presentada por la SUNAT con fecha 11 de julio de 2011, el cargo de Técnico (Nivel Remunerativo 11) que ocupaba el demandante  en el año 1993, evolucionó de la siguiente manera:

 

-          Resolución de Superintendencia N.º 001099, de fecha 7 de setiembre de 1993: Técnico II (Nivel Remunerativo 11).

-          Resoluciones de Superintendencia de Aduanas N.os 001425, del 8 de agosto de 1995; 001254, del 22 de abril de 1997; 001256, del 7 de agosto de 1998; 000824, del 13 de julio de 1999; 001497, del 30 de diciembre de 1999; 000360, del 1 de marzo de 2000; y 000235, del 16 de febrero de 2001: Técnico Especializado I (Nivel Remunerativo 11).

-          Resolución de Superintendencia N.º 224-2006/SUNAT, de fecha 6 de diciembre de 2006: Analista I. Esto se desprende del documento denominado “Lineamientos para la adecuación a la estructura de categorías RS Nº 224-2006/SUNAT y recurso de reclamo”, en el que se detalla que dentro de los criterios para grupo ocupacional de apoyo – GOA, se encuentra el de Analista I, para el cual se requiere haber adquirido el nivel de Técnico Especializado I (f. 466 y 467).

 

6.        Que del documento de fecha 15 de marzo de 2006 se advierte que la SUNAT reincorporó al demandante en el cargo de Técnico I (f. 403), desempeñando dicho cargo en la División de Despacho de Equipaje, Dirección de Manifiestos, Regímenes y Operaciones Aduaneras de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, tal como consta en el Certificado N.º 1545-2008-2F1000 (f. 421), ello pese a que en la fecha en la que fue reincorporado el recurrente, estaba vigente la Resolución de Superintendencia de Aduanas N.º 000235, del 16 de febrero de 2001, por lo que correspondía que se le asigne el cargo de Técnico Especializado I, el cual a su vez, desde diciembre de 2006 ha evolucionado a la categoría de Analista I, según lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 224-2006/SUNAT; no obstante ello, de la boleta de pago del mes de octubre de 2009 se aprecia que el recurrente continúa ocupando la categoría de Técnico I (f. 472), lo que confirma el incumplimiento de la STC 07153-2006-PC/TC.

 

7.        Que en consecuencia en cumplimiento de la STC 07153-2006-PC/TC, la SUNAT debía reincorporar al demandante como trabajador con un contrato de trabajo a plazo indeterminado y en el cargo que ocupaba al momento que fue cesado, y que en la actualidad corresponde a la categoría de Analista I. Por tanto este Tribunal concluye que la SUNAT no ha cumplido con ejecutar eficazmente la referida sentencia, por lo que debe estimarse el recurso de agravio constitucional y ordenarse que se asigne al recurrente en el cargo de Analista I.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.        Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia, NULAS la resolución de fecha 22 de mayo de 2009, emitida por el Decimoquinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima y la  resolución de fecha 12 de enero de 2010, emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que dieron por concluido el trámite de ejecución del Exp. N.º 07153-2006-PC/TC.

 

2.        ORDENAR al juez de ejecución que realice todas las acciones legales para que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) cumpla con asignar a don Manuel Roberto Beltrán Ferrer el cargo de Analista I.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI