EXP. N.° 00395-2011-PA/TC

CALLAO

HORACIO HUANCA

HUACCAN

 

            

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de marzo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Horacio Huanca Huaccan contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 59, su fecha 16 de septiembre de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 24 de marzo de 2010 el recurrente interpone demanda de amparo contra don Walter Guillermo Cuadra Escobedo solicitando que se disponga el cese de la amenaza de sus derechos constitucionales; y que en consecuencia se impida al emplazado despojarlo de su puesto de trabajo, toda vez que con la demanda de amparo que ha interpuesto contra el Gobierno Regional del Callao mediante la cual solicita su reposición laboral, corre riesgo su puesto de trabajo, el cual fue obtenido a través de un concurso público, pues su reingreso pondría en peligro su plaza.  Refiere que el emplazado se desempeñaba como locador en la entidad en la cual trabaja el demandante, siendo que luego de ser despedido y de ser él contratado a través de un concurso público, éste ha planteado un proceso en donde cuestiona el referido despido y solicita su reposición laboral, lo cual amenaza su derecho al trabajo.

 

2.        Que en el caso de autos la demanda está destinada a impedir que el demandado ejerza su derecho de solicitar judicialmente su reposición laboral, por considerar que una eventual reposición laboral del demandado podría acarrear que el demandante pierda su puesto de trabajo.

 

3.        Que este Tribunal considera que la amenaza que se alega en la demanda no cumple con el requisito de ser inminente, pues se sustenta más en un temor subjetivo del demandante que en un hecho objetivo y verificable, puesto que, por un lado, una eventual reposición del demandado no supondría necesariamente la pérdida del empleo del demandante; y, por el otro, porque el proceso de amparo no puede ser utilizado para impedir el legítimo ejercicio de un derecho, como en este caso es el derecho del demandado a cuestionar judicialmente su despido, razones por las cuales se debe declarar la improcedencia de la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI