EXP. N.° 00400-2011-PA/TC

AREQUIPA

DANTE ARMANDO ROBERTO

CERVANTES ANAYA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 12 de setiembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Dante Armando Roberto Cervantes Anaya contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 352, su fecha 21 de septiembre de 2010, que rechazó in límine y declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 12 de marzo de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra el rector de la Universidad Nacional de San Agustín a fin de que se declare inaplicable la Resolución de Consejo Universitario N.º 039-2010, de fecha 22 de febrero de 2010, que, entre otras cosas, resuelve suspenderlo del cargo de decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín; y, en consecuencia, se ordene su restitución en el cargo. Denuncia la violación de sus derechos a la dignidad, al honor, de defensa, al debido proceso y la debida motivación, así como del principio de razonabilidad.

 

2.        Que el Decimoprimer Juzgado Especializado Civil de Arequipa, con fecha 23 de marzo de 2010, rechazó in límine y declaró improcedente la demanda, en aplicación del artículo 5.2º del Código Procesal Constitucional.

 

3.        Que la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa confirmó la apelada por el mismo fundamento.

 

4.        Que a fojas 120 del cuadernillo de este Tribunal corre copia de la Resolución del Comité Electoral Universitario N.º 289-2008-UNSA, que resuelve nombrar al recurrente como Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad San Agustín de Arequipa por el término de tres años a partir de la fecha de la elección realizada el 9 de mayo de 2008, de lo que se evidencia que, a la fecha de vista ante este Colegiado, el cargo para el que fue elegido ya culminó.

 

5.        Que, en efecto, a fojas 121 del cuadernillo de este Colegiado corre copia certificada de la Resolución de Comité Electoral Universitario N.º 345-2011-UNSA, del 13 de mayo de 2011, de la que fluye que el día 12 del mismo mes y año se realizaron nuevas elecciones en las que se eligió a don Jorge Juan de Mata Guzmán Rodríguez como nuevo Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa, también por el término de tres años.

 

6.        Que en la medida que lo pretendido se circunscribe a restituir al demandante en el cargo de Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa, resulta evidente que, en las actuales circunstancias, la alegada afectación se ha tornado irreparable, toda vez que, conforme a lo expuesto en los considerandos 4 y 5, supra, la elección del actor para el aludido cargo ya culminó.

 

7.        Que en consecuencia el Tribunal Constitucional estima que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia por haber operado la sustracción de la materia, resultando aplicable, a contrario sensu, el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI