EXP. N.° 00403-2011-PA/TC
MADRE DE
DIOS
JOSÉ
BERNABÉ
LINARES
AGUIRRE
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 26 de mayo
de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don José Bernabé Linares Aguirre contra la sentencia expedida
por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, de
fojas 199, su fecha 26 de noviembre de 2010, que declaró improcedente la
demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 28 de abril de 2010, el
recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de
Madre de Dios, solicitando que cese la amenaza de despido de la cual es objeto.
Manifiesta que desde el 1 de junio de 2009 ocupa el cargo de Gerente Municipal,
que había solicitado licencia por motivos de salud y que a la fecha de
interposición de la demanda no se le había notificado formalmente algún
documento que dejara sin efecto su designación en dicho cargo. Refiere que a
pesar de que mantiene un vínculo laboral con la Municipalidad emplazada, ésta
viene incumpliendo sus obligaciones de pago.
2. Que en la STC Nº 00206-2005-PA/TC,
publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de diciembre de 2005,
el Tribunal Constitucional, en el marco de su función de ordenación que le es
inherente y en la búsqueda de perfeccionamiento del proceso de amparo, ha
precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedencia de las
demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3. Que, en el presente caso, el demandante sólo acredita haber ejercido el cargo de Gerente Municipal, es decir, pertenecía al régimen laboral público, pues de acuerdo con el artículo 37º de la Ley N.º 27972: “Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley (…)”; por tanto, la presente demanda tiene que ser resuelta en el proceso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la STC 00206-2005-PA/TC.
4.
Que si bien en el precedente
vinculante mencionado se hace referencia a las reglas procesales establecidas
en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC –publicada en el diario
oficial El Peruano el 12 de julio de 2005-, es necesario precisar que
dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite
cuando la STC 00206-2005-PA/TC fue publicada, supuesto que no se presenta en el
caso de autos, dado que la demanda se interpuso el 28 de abril de 2010.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN