EXP. N.° 00423-2011-PA/TC
LIMA
WILFREDO
OLIMPO
LEÓN
OSCANOA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de marzo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wilfredo Olimpo León Oscanoa contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 196, su fecha 6 de setiembre de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 27 de marzo de
2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra Doe Run Perú S.R.L. y
Servicios San Juan S.R.L., solicitando que se deje sin efecto el despido incausado
del cual habría sido objeto; y que, en consecuencia, se ordene su
reincorporación en su centro de trabajo, se le pague las remuneraciones dejadas
de percibir, los intereses legales, las costas y los costos procesales. Refiere
que fue contratado por la empresa tercerizadora Servicios San Juan S.R.L. y
destacado desde el inicio de su prestación laboral a la empresa principal y
usuaria Doe Run Perú S.R.L.- La Oroya, donde laboró desde el 1 de enero de 2002
hasta el 31 de diciembre de 2008. Agrega que pese a que suscribió contrato con
la empresa Servicios San Juan S.R.L., en los hechos su auténtico empleador fue
Doe Run Perú, pues conforme a lo señalado por la Autoridad de Trabajo, se
produjo la desnaturalización de la tercerización.
2. Que la presente demanda ha sido rechazada liminarmente tanto en primera como en segunda instancia,
argumentándose que la vía igualmente satisfactoria para resolver la
controversia es el proceso laboral ordinario, por cuanto se requiere de una
extensa actividad probatoria.
3. Que el Tribunal Constitucional en el precedente vinculante de la STC 206-2005-PA/TC, ha precisado las pretensiones laborales susceptibles de protección en un proceso de amparo. En efecto, en el precedente vinculante se determinó que el amparo es la vía adecuada, idónea y satisfactoria para dilucidar casos en los que se alegue haber sido objeto de un despido arbitrario, nulo o fraudulento.
En el presente caso, existen medios de prueba pertinentes que hacen innecesaria la existencia de una etapa probatoria para emitir un pronunciamiento sobre el fondo. Por ejemplo, el demandante ha presentado, entre otros, un Informe de Actuaciones Inspectivas elaborado en julio de 2008 por la Autoridad de Trabajo, en el cual se consigna que “se ha verificado la desnaturalización de la tercerización de servicios en la relación contractual” entre las Sociedades emplazadas. Asimismo, el demandante presenta algunos memorandos que habrían sido cursados entre él y Doe Run Perú S.R.L.. Es decir, que a la demanda se adjuntaron los medios de prueba pertinentes para comprobar lo argumentado en ella.
Sin embargo, este Tribunal considera necesario confrontar los medios probatorios ofrecidos por el demandante con aquellos que podrían ser presentados por las Sociedades emplazadas, o en todo caso que éstas tengan la oportunidad de pronunciarse al respecto, con lo cual a su vez se busca proteger el ejercicio del derecho de defensa de éstas últimas, y así poder determinar si efectivamente se produjo o no el alegado despido arbitrario.
4. Que en
consecuencia, corresponde corregir el error cometido por las instancias
inferiores a través de la revocatoria del auto cuestionado, pues para
pronunciarse sobre el fondo de la demanda de autos no se requiere de una
actividad probatoria extensa. Por esta razón, este Tribunal ha de ordenar al
juez de primer grado que admita a trámite la demanda y la resuelva dentro de
los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar FUNDADO
el recurso de agravio constitucional; en consecuencia, REVOCA el auto de rechazo liminar y ordena al Segundo Juzgado
Especializado en lo Constitucional de Lima que proceda a admitir a trámite la
demanda y que la resuelva dentro de los plazos establecidos en el Código
Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS