EXP. N.º 0429-2011-PA/TC

LIMA

MIGUEL ANGEL

PASACHE LUNA

 

 

RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 13 de mayo de 2011

 

 

VISTO

 

            El escrito presentado el 11 de marzo de 2011 por Miguel Ángel Pasache Luna, mediante el cual solicita su desistimiento del presente proceso de amparo seguido contra OPP FILM S.A; y,

 

ATENDIENDO A 

           

  1. Que conforme a lo previsto por el artículo 49° del Código Procesal Constitucional, en el proceso de amparo es procedente el desistimiento del proceso. Asimismo, el artículo 37° del Reglamento Normativo de este Tribunal establece que “Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator  del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”. 

 

  1. Que examinado el desistimiento formulado por el demandante, se aprecia que su pedido cumple con las exigencias indicadas en el considerando precedente, el actor ha cumplido con legalizar su firma ante el secretario relator, como consta a fojas 22 del cuadernillo del Tribunal Constitucional.

 

  1. Que según lo establecido en los artículos 340 y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento  fue puesto en conocimiento de la emplazada, quien mediante escrito de fojas 27, y dentro del plazo que le concede la ley, manifiesta su conformidad con el desistimiento formulado; por lo que ahora  se resuelve de acuerdo con el artículo 343.º del Código Procesal Civil

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Miguel Ángel Pasache Luna del presente proceso de amparo que sigue contra OPP FILM S.A; en consecuencia, se da por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS