EXP. N.º
0429-2011-PA/TC
LIMA
MIGUEL ANGEL
PASACHE LUNA
RESOLUCIÓN DE
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de mayo de 2011
VISTO
El escrito presentado el 11 de marzo de 2011 por Miguel Ángel Pasache Luna, mediante el cual solicita su desistimiento
del presente proceso de amparo seguido contra OPP FILM S.A; y,
ATENDIENDO A
- Que
conforme a lo previsto por el artículo 49° del Código Procesal
Constitucional, en el proceso de amparo es procedente el desistimiento del
proceso. Asimismo, el artículo 37° del Reglamento Normativo de este
Tribunal establece que “Para admitir a trámite el desistimiento debe ser
presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario
Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el
Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.
- Que
examinado el desistimiento formulado por el demandante, se aprecia que su
pedido cumple con las exigencias indicadas en el considerando precedente, el
actor ha cumplido con legalizar su firma ante el secretario relator, como
consta a fojas 22 del cuadernillo del Tribunal Constitucional.
- Que según lo establecido en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación
supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la
emplazada, quien mediante escrito de fojas 27, y dentro del plazo que le
concede la ley, manifiesta su conformidad con el desistimiento formulado;
por lo que ahora se resuelve de
acuerdo con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Tener por
desistido a don Miguel Ángel Pasache Luna del
presente proceso de amparo que sigue contra OPP FILM S.A; en consecuencia, se
da por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS