EXP. N.° 00433-2011-PHC/TC

CUSCO

ALFREDO CALDERON

HUAMÁN

A FAVOR DE

JUAN MASÍAS

CALDERÓN BRAVO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de abril de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alfredo Calderón   Huamán a favor de Juan Masías Calderón Bravo contra la resolución expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas 252, su fecha 17 de diciembre de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 15 de noviembre de 2010 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Juan Masías Calderón Bravo. Refiere que el favorecido ha sido condenado por la comisión del delito de homicidio a una pena privativa de libertad efectiva por la Sala Penal Liquidadora Transitoria del Cusco (expediente Nº 2432-2009). Alega que la sentencia condenatoria no obra en el expediente, lo que considera violatorio del debido proceso.  

 

2.      Que este Colegiado entiende que la demanda está dirigida a cuestionar el hecho de que el favorecido se encontraría privado de su libertad sin que ello se sustente en la existencia de una resolución judicial, atentándose así contra el derecho de no ser privado de libertad sino por resolución escrita y motivada de juez (art. 2, inciso 24 f de la Constitución).

 

3.      Que de una revisión de autos se advierte que a fojas 10 y siguientes obra copia certificada de la sentencia condenatoria. A su vez, mediante Oficio Nº   3977-2011-P-CSJCU-PJ, obrante en el cuadernillo del Tribunal Constitucional, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco informa a este Colegiado que el proceso ha sido elevado en recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia. En este sentido, este Tribunal antes de emitir resolución de fondo en que se dilucide la constitucionalidad de la omisión cuestionada, entiende que en todo caso dicha situación ha cesado, lo que determina la improcedencia de la presente demanda, de conformidad con el artículo 1 del Código Procesal constitucional.  

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI