EXP.
N.° 00473-2011-PA/TC
JUNÍN
ISAÍAS EDILBERTO
BELTRÁN RODRÍGUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de agosto de 2011
VISTO
El pedido de aclaración y corrección interpuesto por don Isaías Edilberto Beltrán Rodríguez contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2011, y;
ATENDIENDO
1. Que el
artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde
su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede
aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que
hubiese incurrido (...)”.
3. Que la sentencia cuya decisión se cuestiona declaró infundada la demanda de amparo por haberse determinado que el actor percibe de una pensión minera máxima, por lo que el goce de una pensión minera de jubilación completa por enfermedad profesional no alteraría su ingreso prestacional.
4. Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que
resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos o
subsanar algún error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino
impugnar la decisión que contiene, -la misma que se encuentra conforme a la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional-, lo que infringe el artículo 121
Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido
de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
URVIOLA
HANI