EXP. Nº 00474-2011-PC/TC

PUNO

RAÚL BENAVENTE ZAGA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 20 de junio de 2011

 

 

VISTO

 

       El pedido de queja, entendido como de reposición, de la resolución de autos, su fecha 16 de marzo de 2011, presentado por don Raúl Benavente Zaga el 8 de junio de 2011; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece: “(...) Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes. (...)”.

 

2.      Que en el presente caso, el recurrente impugna la resolución de autos manifestando que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) debe otorgarle pensión de jubilación en cumplimiento de la sentencia de amparo constitucional de fecha 5 de enero de 2010 expedida por el Segundo Juzgado Mixto de Puno, la misma que fue confirmada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno con fecha 19 de mayo de 2010.

 

3.      Que, sin embargo, conforme se aprecia de las cédulas de notificación obrantes a fojas 11 y 12 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, la citada resolución le fue notificada al demandante el 16 de mayo del presente año, pero la presente solicitud fue presentada el 8 de junio de 2011 (f. 15 del cuaderno del Tribunal), es decir, fuera del plazo señalado en el considerando 1, supra, por lo que deviene en extemporánea.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

   

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN