EXP. N.° 00480-2010-PA/TC

LIMA

JAIME HUBERT

HUAPAYA OLIVARES

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de diciembre de 2010

 

VISTA

 

      La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 17 de agosto de 2010, presentada por don Jaime Hubert Huapaya Olivares; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que conforme al artículo 121.° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

Que la resolución de autos declaró improcedente la demanda de amparo, porque el presunto acto lesivo había cesado, ya que la diligencia judicial de lanzamiento y ministración de posesión, que a juicio del recurrente lesiona sus derechos fundamentales, había sido suspendida “(…) para ser reprogramado en su oportunidad, resuelto que sea el incidente de Ministración Provisional por el Superior en grado y la reposición presentada…” conforme argumenta textualmente la resolución judicial de fecha 21 de enero de 2009, que en copia certificada recauda la demanda.  

 

3. Que, el recurrente presenta solicitud de aclaración argumentando que el Tribunal ha confundido su situación jurídica, en las causas penales N.ºs  125-2007 y 355-2007, toda vez, que en la primera tiene la condición de agraviado y en la segunda la misma situación de perjudicado. Empero, “(…) en la resolución de la Sala en el Exp. N.º 355-2007, se me considera autor del delito de usurpación agravada y se agrega como denuncia calumniosa en agravio de Valerio Castro Diaz..” (sic)

 

4. Que de lo expuesto en la solicitud de aclaración se advierte que lo que en puridad pretende el peticionante es el reexamen de la resolución emitida y, por tanto, la alteración sustancial de la misma, es decir, la modificación  del fallo emitido en la resolución de autos, pretensión que no puede  ser amparada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE  la solicitud presentada.   

                                                                    

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI