EXP. N.° 00484-2011-PA/TC

LIMA

JOSÉ MIGUEL LA ROSA

GÓMEZ DE LA TORRE

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de junio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Miguel La Rosa Gómez De la Torre contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 170, su fecha 6 de septiembre de 2010, que confirmando la apelada declaró fundada la excepción de cosa juzgada, nulo todo lo actuado y por concluido el proceso de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 15 de mayo de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Consejo Nacional de la Magistratura a fin de que se deje sin efecto la Resolución N.º 381-2002-CNM, del 17 de julio de 2002, que dispuso su no ratificación en el cargo de Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, y se disponga la rehabilitación del título y la reincorporación en el anotado cargo, con el reconocimiento de todos los derechos inherentes al mismo. Invoca la violación de sus derechos a la motivación de las resoluciones, al debido proceso y de defensa.

 

2.      Que el Procurador Público del Consejo Nacional de la Magistratura propone las excepciones de cosa juzgada y de prescripción, y contesta la demanda manifestando que la resolución cuestionada ha sido emitida conforme al Reglamento de Procesos de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales, y a las atribuciones conferidas por el artículo 154º de la Constitución.

 

3.      Que el Sexto Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 1 de diciembre de 2009, declaró fundadas las excepciones de cosa juzgada y de prescripción, nulo todo lo actuado y por concluido el proceso, por considerar que el actor ya tramitó un anterior proceso de amparo seguido entre las mismas partes y cuyo objeto es el mismo que el de la demanda de autos, que culminó con sentencia desfavorable a sus intereses; además, concluyó que el plazo prescriptorio ha vencido en exceso.

 

4.      Que por su parte la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó dicha decisión por el mismo fundamento.

 

5.      Que mediante el escrito recibido con fecha 20 de abril de 2011 el Procurador Público competente ha puesto en conocimiento de este Tribunal que en virtud del Acuerdo de Solución Amistosa, el Consejo Nacional de la Magistratura ha emitido la Resolución N.º 122-2011-CNM, del 14 de abril de 2011, mediante la cual ha dejado sin efecto el acuerdo por el que se dispuso la no ratificación y cancelación de título de nombramiento del actor en el cargo de Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima y, por lo mismo, ha dispuesto rehabilitar el título correspondiente, así como su reincorporación.

 

6.      Que en consecuencia si el objeto de la demanda es  que se disponga la rehabilitación del título de magistrado del actor así como su reincorporación en el cargo, queda claro que a la fecha se ha producido la sustracción de la materia controvertida, resultando de aplicación, a contrario sensu, el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

URVIOLA HANI