EXP. Nº 00486-2010-PA/TC

LIMA

SINDICATO DE EMPLEADOS

DE TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 18 de enero de 2011

 

VISTA

 

La solicitud de subsanación de la resolución de autos, su fecha 26 de agosto de 2010, presentada por don Jesús Enrique Sipán Reyes y otros; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que, de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

  1. Que los recurrentes solicitan que se subsane el fundamento sexto de la resolución de autos, pues refieren que no sólo siete trabajadores solicitaron la nulidad de sus despidos en la vía ordinaria, sino setenta y siete, por lo que la demanda respecto de ellos también debe declararse improcedente.

 

  1. Que este Tribunal mediante la resolución de autos resolvió declarar improcedente la demanda respecto de los señores Alva Alejo Emeregildo, Berrocal Del Águila Walter, Díaz Calderón Fernando, Palomares Palacios Jorge, Rabanal Torres José, Rentería Calderón Samuel David y Salazar Calle Sergio, porque de los medios probatorios se advirtió que acudieron previamente a la vía ordinaria solicitando la nulidad de sus despidos. En relación a los demás demandantes, se declaró infundada la demanda.

 

  1. Que, en efecto, la solicitud presentada debe ser estimada, por cuanto del cotejo de la relación de trabajadores que demandaron la nulidad de sus despidos (fs. 723), con la relación de personas que interpusieron la demanda de autos (fs. 9), así como la modificación de ella (fs. 50, 66 y 76), se advierte que efectivamente son setenta y siete los trabajadores que acudieron previamente a la vía ordinaria laboral solicitando la nulidad de sus despidos, por lo que para todos ellos la demanda es improcedente según lo previsto por el inciso 3 del artículo 5° del Código Procesal Constitucional.

 

  1. Que, en tal sentido, debe precisarse el considerando sexto de la resolución de autos, así como la parte resolutiva de la misma, en el sentido que la demanda autos deviene en improcedente respecto de: Alva Alejo Emeregildo, Antuñando Díaz Miguel Angel Calixto, Armas Calderón Raúl Marcelo, Bazurto Namuche Luis, Berrocal Del Águila Walter Wilfredo, Bosleman Cornejo Víctor Rafael, Briceño Ampuero Alejandro Magno, Chávez Vera Armando, Dávila Buendía Reynaldo, Espinoza Borda Juan Teodoro, Díaz Calderón Fernando David, Gallegos Chocce Alejandro Comelio, Farro Chirinos Leslie Christian, Gallegos Núñez Edgard Valentín, Giron Morazán Leticia Elena, La Matta Castro Walter Abilio, Lazarte Martínez Luis Augusto, Leyva Huayan Juan Alberto, Li Cruz Ku Miguel Ángel, Meléndez Cerdan Victoriano, Mego Romero Sandro Servulo, Mendoza Vergaray Herman, Mercado Gálvez César Roberto, Milbela Cubillas José Humberto, Muñoz Figueroa Eduardo Samuel, Narrea Hidalgo Manuel Jesús, Palomares Palacios Edwin Jorge, Pecho Vega Teodoro Héctor, Quispe Vergara Herminio, Rabanal Torres José Edelmiro, Rendulich Talavera Jorge Eusebio, Rentería Calderón Samuel David, Rivera García César Augusto, Rocha Vargas Fernando Martín, Rodríguez Cortegana Luis Reynaldo, Silva Isuqui Rolando Alberto, Torres Matos Teodoro Víctor, Soto Ninahuanca Rubén, Valdiviezo Jiménez Segundo, Vargas Suyon Manuel Pedro, Alvarado Pérez Edwards Ronald, Álvarez Jon Humberto, Batallanos Monzón Jorge Renán, Castillo Romero Freddy Loreto, Chacaltana Castillo Hugo Fernando, Espinoza Cisneros Luis Alberto, Frisancho Delgado Tito Jorge Luis, Gignoux Pizarro Ismael Marcial, Heredia Tovar Miguel Delgado,  Huamán Jiménez Luis Cosme, Ingar Armijo Edmundo Alexander, La Torre Ñato Jesús Nicolás, Lázaro Díaz Nelson, Maldonado Alata Juan, Martínez Ching Carlos Alfonso, Malquichagua Rodríguez Roberto Ludovino, Matos Calderón Marco Antonio, Meléndez Reynoso Ricardo, Palacin Aquino José, Ramos Peltroche Lester, Saavedra Farfán Blas Enrique, Silva Zelada Víctor, Sipán Reyes Jesús Enrique, Solís Rojas Jaime Eulalio, Vásquez Matienzo César Martín, Altamirano Valdez Melchor, Álvarez Aranzamendi Hugo Alberto, Álvarez Zapata Rasilio, Asmat Mengoa Miguel Angel, Celedonio De La Cruz Marco Antonio, Dextre Quijandría Javier Ricardo, Gutiérrez Arteaga Miguel Ángel, Morales Porras Rubén Isaac, Mosca Román Luis Iván, Quispe Ramírez René Abraham, Rodríguez Parra Feria José Alberto y, Salazar Calle Sergio Percy.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADA la solicitud presentada; en consecuencia, PRECISAR el considerando sexto y la parte resolutiva de la resolución de autos de fecha 26 de agosto de 2010, conforme a lo expresado en el considerando quinto, supra.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ