EXP. Nº 00486-2010-PA/TC
LIMA
SINDICATO DE EMPLEADOS
DE TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de enero de 2011
VISTA
La solicitud de subsanación de la resolución de autos, su fecha 26 de
agosto de 2010, presentada por don Jesús Enrique Sipán
Reyes y otros; y,
ATENDIENDO A
- Que, de conformidad con el artículo 121° del Código
Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a
instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier
error material u omisión en que hubiese incurrido.
- Que los recurrentes solicitan que se subsane el
fundamento sexto de la resolución de autos, pues refieren que no sólo
siete trabajadores solicitaron la nulidad de sus despidos en la vía
ordinaria, sino setenta y siete, por lo que la demanda respecto de ellos
también debe declararse improcedente.
- Que este Tribunal mediante la resolución de autos
resolvió declarar improcedente la demanda respecto de los señores Alva Alejo Emeregildo,
Berrocal Del Águila Walter, Díaz Calderón Fernando, Palomares Palacios
Jorge, Rabanal Torres José, Rentería Calderón
Samuel David y Salazar Calle Sergio, porque de los medios probatorios se
advirtió que acudieron previamente a la vía ordinaria solicitando la
nulidad de sus despidos. En relación a los demás demandantes, se declaró
infundada la demanda.
- Que, en efecto, la solicitud presentada debe ser
estimada, por cuanto del cotejo de la relación de trabajadores que
demandaron la nulidad de sus despidos (fs. 723), con la relación de
personas que interpusieron la demanda de autos (fs. 9), así como la
modificación de ella (fs. 50, 66 y 76), se advierte que efectivamente son
setenta y siete los trabajadores que acudieron previamente a la vía
ordinaria laboral solicitando la nulidad de sus despidos, por lo que para
todos ellos la demanda es improcedente según lo previsto por el inciso 3
del artículo 5° del Código Procesal Constitucional.
- Que, en tal sentido, debe precisarse el considerando
sexto de la resolución de autos, así como la parte resolutiva de la misma,
en el sentido que la demanda autos deviene en improcedente respecto de: Alva Alejo Emeregildo, Antuñando Díaz Miguel Angel
Calixto, Armas Calderón Raúl Marcelo, Bazurto Namuche Luis, Berrocal Del Águila Walter Wilfredo, Bosleman Cornejo Víctor Rafael, Briceño
Ampuero Alejandro Magno, Chávez Vera Armando,
Dávila Buendía Reynaldo, Espinoza Borda Juan Teodoro, Díaz Calderón
Fernando David, Gallegos Chocce Alejandro Comelio, Farro Chirinos Leslie Christian, Gallegos
Núñez Edgard Valentín, Giron Morazán Leticia
Elena, La Matta Castro Walter Abilio, Lazarte
Martínez Luis Augusto, Leyva Huayan
Juan Alberto, Li Cruz Ku Miguel Ángel, Meléndez Cerdan Victoriano, Mego Romero Sandro Servulo, Mendoza Vergaray
Herman, Mercado Gálvez César Roberto, Milbela
Cubillas José Humberto, Muñoz Figueroa Eduardo Samuel, Narrea
Hidalgo Manuel Jesús, Palomares Palacios Edwin Jorge, Pecho Vega Teodoro
Héctor, Quispe Vergara Herminio, Rabanal Torres José Edelmiro, Rendulich Talavera Jorge Eusebio, Rentería
Calderón Samuel David, Rivera García César Augusto, Rocha Vargas Fernando
Martín, Rodríguez Cortegana Luis Reynaldo, Silva
Isuqui Rolando Alberto, Torres Matos Teodoro
Víctor, Soto Ninahuanca Rubén, Valdiviezo Jiménez Segundo, Vargas Suyon
Manuel Pedro, Alvarado Pérez Edwards Ronald, Álvarez Jon Humberto, Batallanos Monzón Jorge Renán,
Castillo Romero Freddy Loreto, Chacaltana
Castillo Hugo Fernando, Espinoza Cisneros Luis Alberto, Frisancho Delgado Tito Jorge Luis, Gignoux
Pizarro Ismael Marcial, Heredia Tovar Miguel Delgado, Huamán Jiménez
Luis Cosme, Ingar Armijo Edmundo Alexander, La
Torre Ñato Jesús Nicolás, Lázaro Díaz Nelson, Maldonado Alata Juan, Martínez Ching
Carlos Alfonso, Malquichagua Rodríguez Roberto Ludovino, Matos Calderón Marco Antonio, Meléndez
Reynoso Ricardo, Palacin Aquino José, Ramos Peltroche Lester, Saavedra
Farfán Blas Enrique, Silva Zelada Víctor, Sipán Reyes Jesús Enrique, Solís Rojas Jaime Eulalio,
Vásquez Matienzo César Martín, Altamirano Valdez Melchor, Álvarez Aranzamendi Hugo Alberto, Álvarez Zapata Rasilio, Asmat Mengoa Miguel Angel,
Celedonio De La Cruz Marco Antonio, Dextre Quijandría Javier Ricardo, Gutiérrez Arteaga Miguel
Ángel, Morales Porras Rubén Isaac, Mosca Román Luis Iván, Quispe Ramírez
René Abraham, Rodríguez Parra Feria José Alberto y, Salazar Calle Sergio Percy.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar FUNDADA la solicitud presentada; en consecuencia, PRECISAR
el considerando sexto y la parte resolutiva de la resolución de autos de fecha
26 de agosto de 2010, conforme a lo expresado en el considerando quinto, supra.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ