EXP. N.° 00521-2011-PA/TC

LIMA

ISIDRO MENDES QUISPE

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de marzo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Isidro Mendes Quispe contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 95, su fecha 16 de setiembre de 2010, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con el objeto que se declare inaplicable la Resolución 579-2008-ONP/GO/DL 19990, que le deniega la pensión de invalidez y le otorga un monto dinerario por concepto de recálculo de indemnización por enfermedad profesional; y que en consecuencia se le otorgue pensión de invalidez vitalicia conforme al Decreto Ley 18846 por adolecer de neumoconiosis, disponiéndose el pago de las pensiones devengadas y los intereses legales.

 

2.        Que este Colegiado en la STC 02513-2007-PA/TC publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de febrero de 2009, ha precisado los precedentes vinculantes relacionados con la aplicación del régimen de protección de riesgos profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).

 

3.        Que en el caso de autos, a fin de acreditar la enfermedad profesional se ha presentado con la demanda los siguientes documentos:

 

3.1. El Informe de Evaluación Médica de Incapacidad expedido por la Comisión Médica de Evaluación de Incapacidades del Hospital II de Huancavelica, de EsSalud, de fecha 19 de diciembre de 2005 (f.4), que diagnostica al actor neumoconiosis e hipoacusia y dictamina que padece un menoscabo de 50%.

 

3.2. Resolución 579-2008-ONP/GO/DL 18846 (f. 2), que consigna el Informe de Evaluación Médica de Incapacidad 001, de fecha 31 de marzo de 2007, expedido por la Comisión Evaluadora de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo en el que se dictamina que el actor padece de una enfermedad profesional que le ha producido un menoscabo de 40%.

 

4.    Que en tal sentido, considerando que la enfermedad de neumoconiosis es degenerativa e irreversible, se advierte contradicción entre los diagnósticos de los exámenes médicos dado que el menoscabo de la salud del demandante debió haberse incrementado en lugar de reducirse el año 2007, por lo que se debe desestimar la presente demanda y dejar a salvo el derecho del accionante para acudir a la vía idónea, de conformidad con el artículo 9 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI