EXP. N.° 00535-2011-PA/TC
LA
LIBERTAD
CARLOS
EDUARDO
CÓRDOVA PÉREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de marzo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos
Eduardo Córdova Pérez contra la resolución de la Primera Sala Civil de
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante interpone demanda de amparo contra la Administradora Privada de Fondos de Pensiones – AFP Horizonte, solicitando que se declare la nulidad de los Dictámenes 1635-2007 y 296-2007, expedidos por el Comité Médico AFP (COMAFP) y el Comité Médico de la SBS – COMEC, respectivamente, y que, en consecuencia, se le otorgue pensión de invalidez. Se incorpora al proceso al Comité Médico de la Superintendencia de Banca y Seguros - COMEC.
2. Que en autos obra la siguiente documentación:
a) Dictamen 1635-2007, expedido por el Comité Médico AFP - COMAFP,
con fecha 4 de junio de 2007 (f. 8),
en el que se indica que el actor padece de cáncer de la unión rectosigmoidea
tratado con 19% de menoscabo.
b) Dictamen 296-2007, emitido por el Comité Médico de la SBS – COMEC
con fecha 3 de setiembre de 2007 (f.
14), en el que se señala que el demandante padece de trastorno de la refracción
no especificado, hipoacusia neurosensorial bilateral y cáncer de la unión recto
sigmoidea operado + QT + RT sin evidencia de enfermedad, con menoscabo total de
32%.
c) Certificado Médico expedido por la Comisión Médica Calificadora de
la Incapacidad - CMCI, de fecha 17 de abril
de 2007 (f. 20), en el que se indica que el actor padece de adenocarcinoma
colon e hipoacusia neurosensorial bilateral, con menoscabo global de 38%.
3. Que, por consiguiente este Colegiado estima que es necesario determinar fehacientemente el estado actual de salud del actor y su porcentaje de incapacidad, ya que existe contradicción respecto a lo argumentado por ambas partes. En ese sentido estos hechos controvertidos deben dilucidarse en un proceso más lato que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, por lo que queda expedita la vía para acudir al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS