EXP. N.° 00542-2011-PA/TC
LIMA
FÉLIX
HERNÁN
HERRERA
QUISPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de marzo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Félix
Hernán Herrera Quispe, contra la sentencia de la Séptima Sala Civil de
1.
Que
el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que
en el fundamento 14 de
3.
Que
mediante Resolución 6 expedida por la Séptima Sala Civil de la Corte Superior
de Justicia de Lima con fecha 30 de octubre de 2009 (f. 245), se solicitó al
demandante que, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles desde la
notificación de dicha resolución, presente el certificado médico indicado en el
considerando supra.
4.
Que
habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado y no habiendo presentado el demandante la documentación solicitada, la
demanda deviene improcedente en aplicación de la regla procesal establecida en el
fundamento 46 de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
VERGARA
GOTELLI
BEAUMONT
CALLIRGOS