EXP. N.° 00545-2011-PA/TC
LIMA
JOSÉ REINALDO
PÉREZ VÁSQUEZ
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
15 de setiembre de 2011
VISTO
El pedido de nulidad presentado por
don José Reinaldo Pérez Vásquez contra la resolución de autos de fecha 5 de
abril de 2011, en el proceso de amparo seguido contra la Oficina de
Normalización Previsional (ONP); y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece
que contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su
caso, el recurso de reposición que puede interponerse en el plazo de tres días
a contar desde su notificación.
2.
Que
mediante el pedido presentado el demandante formula una serie de objeciones
contra la decisión del Tribunal, con el propósito de que se evalúe nuevamente
su pretensión, sin embargo, ello resulta manifiestamente improcedente debido a
que lo resuelto a través de dicha resolución no puede ser enervado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE el pedido presentado.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI