EXP. N.° 00545-2011-PA/TC

LIMA

JOSÉ REINALDO

PÉREZ VÁSQUEZ

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de setiembre de 2011

 

VISTO

 

            El pedido de nulidad presentado por don José Reinaldo Pérez Vásquez contra la resolución de autos de fecha 5 de abril de 2011, en el proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición que puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.

 

2.      Que mediante el pedido presentado el demandante formula una serie de objeciones contra la decisión del Tribunal, con el propósito de que se evalúe nuevamente su pretensión, sin embargo, ello resulta manifiestamente improcedente debido a que lo resuelto a través de dicha resolución no puede ser enervado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido presentado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS  

VERGARA GOTELLI