EXP. N.° 0550-2011-PA/TC

LIMA

JULIÁN DE LA CRUZ MUÑOZ 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de abril de 2011

 

VISTO

 

El escrito presentado por don Julián de la Cruz Muñoz el 10 de marzo de 2011, solicitando su desistimiento del recurso de agravio constitucional que interpuso en el proceso de amparo de autos, incoado contra la Oficina de Normalización Previsional; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 49º del Código Procesal Constitucional establece que en el amparo “(…) [e]s procedente el desistimiento” y el artículo 37º del Reglamento Normativo de este Tribunal prescribe que “[p]ara admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.

 

2.      Que también debe indicarse que de acuerdo con lo previsto en el artículo 343º, segundo párrafo, del Código Procesal Civil –de aplicación supletoria en virtud del Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional–, el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene por consecuencia dejar firme la resolución impugnada, esto es, la sentencia de segundo grado emitida en el amparo de autos.

 

3.      Que, en el caso de autos,  en cumplimiento del referido artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el 28 de marzo de 2011 don Julián de la Cruz Muñoz legalizó su firma ante el Secretario Relator de este Tribunal; y siendo el pedido de desistimiento del recurso de agravio constitucional un acto unilateral, procede su estimación sin más trámite.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Julián de la Cruz Muñoz del recurso de agravio constitucional interpuesto en el proceso de amparo de autos, seguido contra la Oficina de Normalización Previsional, dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI