EXP.
N.° 00561-2011-PHC/TC
AREQUIPA
JORGE JOHN
DELGADILLO SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 25 de marzo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge John Delgadillo Sánchez contra la resolución expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 59, su fecha 21 de diciembre de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 22 de octubre del 2010, don Jorge John Delgadillo Sánchez interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra el fiscal superior de la Quinta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, don Miguel Ángel Pérez Vizcarra, por amenaza a su derecho a la libertad individual al haber expedido la Disposición Fiscal N.º 572-2010-5FSPA, de fecha 9 de setiembre del 2010; pues en mérito de ésta el juez penal podría disponer alguna medida limitativa de su derecho. Por ello, solicita la nulidad de la Disposición Fiscal N.º 572-2010-5FSPA, así como de todos los actos que de ésta se deriven.
2. Que el recurrente señala que en su contra se presentó denuncia por el supuesto delito de coacción, denuncia que la fiscalía provincial, en dos oportunidades, declaró que no procedía formular ni continuar investigación. Sin embargo, el fiscal emplazado emitió la Disposición Fiscal N.º 572-2010-5FSPA, en la que se declara fundada la incidencia promovida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y ordena al fiscal provincial que formule requerimiento de acusación.
3. Que el hábeas corpus protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos tutelados por el proceso de hábeas corpus, conforme a lo dispuesto en el artículo 200°, inciso 1, de la Constitución Política del Perú.
4. Que
5. Que de igual forma, este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha precisado que si bien es cierto que la actividad del Ministerio Público en la investigación preliminar del delito, al formalizar denuncia o al emitir la acusación fiscal, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al derecho al debido proceso, tales atribuciones no comportan medidas coercitivas para restringir o limitar la libertad individual. Las actuaciones del Ministerio Público son postulatorias y en ningún caso decisorias sobre lo que la judicatura resuelva [Cfr. Exp. N.º 6167-2005-PHC/TC Caso Fernando Cantuarias Salaverry].
6. Que de acuerdo con los hechos expuestos en la demanda, la Disposición Fiscal N.º 572-2010-5FSPA no tiene incidencia en la libertad individual del accionante pues no contiene ninguna disposición que incida en el derecho a la libertad individual del recurrente; por ello, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación del artículo 5.º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN