EXP. N.° 00589-2011-PA/TC
AREQUIPA
FREDDY
GONZALO
HERNANI HUAMANÍ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 15 de marzo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Freddy Gonzalo Hernani Huamaní contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 71 y 72, su fecha 30 de septiembre de 2010, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente, con fecha 11 de mayo de 2010, interpone demanda de amparo contra el titular del Noveno Juzgado Civil de Arequipa solicitando que se deje sin efecto la orden de lanzamiento recaída en el proceso de desalojo seguido por don Enrique Claudio Portugal Herrera contra don Valeriano Hernani Turpo y doña Teresa Bernardina Huamani Postigo (Exp. Nº 3153-99). Considera que la orden impugnada ha sido emitida lesionando sus derechos constitucionales a la tutela procesal judicial efectiva en su manifestación del derecho de defensa y el derecho a la inviolabilidad de domicilio.
El demandante sostiene que ha ingresado al Proceso de reivindicación Nº 3153-99 en condición de litisconsorte necesario (sucesión procesal). Asimismo, refiere que dicho proceso ha sido tramitado de manera irregular y con evidente abuso del derecho, ya que COFOPRI, sin autorización judicial alguna, modificó las medidas del bien inmueble materia del proceso en el plano trazado favoreciendo a don Enrique Claudio Portugal.
2.
Que el Undécimo Juzgado Civil
de
3. Que el proceso de amparo contra resoluciones judiciales se encuentra circunscrito a cuestionar decisiones judiciales que vulneren de forma directa o manifiesta derechos fundamentales toda vez que, a juicio de este Tribunal, la irregularidad de una resolución judicial con relevancia constitucional se produce cada vez que ésta se expida con violación de cualquier derecho fundamental y no solo en relación con los contemplados en el artículo 4 del C.P. Const. (Exp. Nº 3179-2004-AA FJ 14).
4. Que el demandante, en condición de litisconsorte necesario (sucesión procesal), es parte del Proceso de Reivindicación Nº 3153-99, seguido por don Enrique Claudio Portugal Herrera contra don Valeriano Hernani Turpo y otro, tramitado ante el Noveno Juzgado Civil de Arequipa, y por apelación resuelto por la Primera Sala Civil de Arequipa, siendo que ambas instancias han fallado en contra del ahora demandante.
5.
Que el artículo 139, inciso
3), de
6. Que de los actuados se desprende que la real pretensión del demandante es obtener un nuevo pronunciamiento a su favor, a cuyo efecto cuestiona el criterio del juez ordinario, petitorio que no es amparable a menos que se constate un proceder manifiestamente irrazonable, lo que no ha ocurrido en el presente caso. En tales circunstancias resulta de aplicación el artículo 5, inciso 1), del C.P.Const.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN