EXP. Nº 00603-2010-PA/TC

LIMA

J EVANS Y ASOCIADOS S.A.C.

 

  

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

 

Lima, 9 de diciembre de 2010.

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha  8 de noviembre de 2010, presentada por J. Evans y Asociados S.A.C. con fecha 3 de diciembre de 2010, y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la entidad demandante presentó una solicitud de aclaración contra la sentencia de autos, aduciendo, que el Tribunal Constitucional debe aclarar algunos conceptos vertidos en la sentencia de autos; así como que debe delimitarse la parte resolutoria de la misma.

 

2.      Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

3.      Que de la sentencia de autos, no se ha detectado una omisión pasible de ser subsanada por medio de una aclaración siendo evidente que lo que realmente pretende la empresa demandante es un nuevo pronunciamiento así como cuestionar, sin fundamento válido, el criterio jurisdiccional del Tribunal Constitucional en relación al proceso constitucional ya resuelto.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE  la aclaración solicitada. 

 

 

Publíquese y notifíquese.                

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI