EXP. Nº 00603-2010-PA/TC
LIMA
J EVANS Y ASOCIADOS S.A.C.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de diciembre de 2010.
VISTA
La solicitud
de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 8 de noviembre de 2010, presentada por J.
Evans y Asociados S.A.C. con fecha 3 de diciembre de 2010, y,
ATENDIENDO A
1. Que
la entidad demandante presentó una solicitud de aclaración contra la sentencia
de autos, aduciendo, que el Tribunal Constitucional debe aclarar algunos
conceptos vertidos en la sentencia de autos; así como que debe delimitarse la
parte resolutoria de la misma.
2. Que
el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional
establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe
impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación
(...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido
(...)”.
3. Que
de la sentencia de autos, no se ha detectado una omisión pasible de ser
subsanada por medio de una aclaración siendo evidente que lo que realmente
pretende la empresa demandante es un nuevo pronunciamiento así como cuestionar,
sin fundamento válido, el criterio jurisdiccional del Tribunal Constitucional
en relación al proceso constitucional ya resuelto.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la aclaración solicitada.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI