EXP. N.° 603-2011-PHC/TC
LIMA
WALTER NAUN
VILLALOBOS BARTUREN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de marzo de 2011
VISTO
El Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Aldo Arias Pachas y otro a favor de Walter
Naun Villalobos Barturen contra la resolución expedida por la Primera Sala Especializada
en lo Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas 895, su fecha 20 de agosto de 2010, que declaró infundada la demanda de
autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 12 de abril del 2010, los recurrentes
interponen demanda de hábeas corpus a favor de don Walter Naun Villalobos Barturen y la dirigen contra la
Jueza Supernumeraria del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, doña Verónica
Mónica Velezvilla Ñañez, a fin de que se
declare nula la resolución de fecha 22 de marzo del 2010, que amplía el auto de
apertura de instrucción y dicta mandato de detención contra el beneficiario en
el proceso N.º 31594-2009, que se le sigue por la comisión del delito contra la
tranquilidad pública-peligro común-tenencia ilegal de armas de fuego y contra
la paz pública- disturbios. Alega la vulneración a los derechos a la
tutela procesal efectiva, a la defensa, a la prueba, a la resolución fundada en
derecho y a la libertad personal.
Refieren los
recurrentes que el 18 de marzo del 2010 tomaron conocimiento de que el Ministerio
Público había formulado una denuncia ampliatoria contra el beneficiario, por lo
que en entrevista y escrito presentado a la jueza emplazada solicitaron que
valore y meritúe todos los nuevos actos de investigación realizados en el Proceso
N.º 31594-2009, puesto que con ellos se desvirtuaba la sindicación primigenia contra
el favorecido. Aducen que pese a ello, la jueza emplazada expidió la resolución
de fecha 22 de marzo del 2010, que amplió el auto de apertura de instrucción y dictó
mandato de detención contra el beneficiario por lo que se vulneró su derecho a
la defensa. Asimismo, alegan que se vulneró su derecho a la prueba al no tomarse
en cuenta todos los nuevos actos de investigación que se realizaron desde la
emisión del auto ampliatorio de instrucción de fecha 15 de agosto del 2009
hasta el dictado de la resolución que amplía el auto de instrucción cuestionado;
que se tomó en cuenta unas declaraciones
testimoniales que se encontraron en el expediente, pese a que no se encontró la
resolución que programó dicha diligencia. Añaden que también se vulneró su derecho a la libertad al haberse
dictado mandato de detención contra el favorecido y haberse oficiado a la División
de la Policía Judicial su inmediata ubicación y captura. Por todo ello, piden
que se declare la nulidad del auto que amplía el auto de apertura de
instrucción y que dicta el mandato de detención en el proceso N.º 31594-2009.
2. Que, la Constitución
establece expresamente en el artículo 200.º, inciso 1, que proceso de
hábeas corpus protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a
ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la
libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y
merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos
denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho
tutelado por el hábeas corpus.
3.
Que del
análisis de lo expuesto en la demanda, así como de la instrumental que corre en
estos autos, se advierte que la vulneración alegada por los demandantes
respecto a los derechos constitucionales del beneficiario a la tutela procesal efectiva, de defensa, a la prueba, a la
resolución fundada en derecho y a la libertad personal, se resumen en dos actos que califica de irregulares:
1)el no haberse merituado y valorado todos los
nuevos actos de investigación realizados, 2) el no haberse tomado en cuenta
unas declaraciones testimoniales, pese a no encontrarse en el expediente la resolución que programa dicha diligencia.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado respecto a que la
determinación de la responsabilidad penal, que implica un juicio de reproche
penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, es
un aspecto propio de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia
constitucional. Por lo tanto, el Tribunal no puede, cual suprainstancia, proceder al reexamen de una decisión jurisdiccional que amplía el auto de
apertura de instrucción y dicta mandato de detención contra el beneficiario (fojas 715), en mérito de no haberse
valorado y merituado todos los nuevos actos de investigación que se
realizaron. Por lo que al no estar la
reclamación del recurrente (hecho y petitorio) referida al contenido
constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus,
resulta de aplicación el artículo 5.°, inciso
1), del Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS