EXP. N.° 603-2011-PHC/TC

LIMA

WALTER NAUN

VILLALOBOS BARTUREN

 

 

                 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de marzo de 2011

 

VISTO

 

El Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Aldo Arias Pachas y otro a favor de Walter Naun Villalobos Barturen contra la resolución expedida por la Primera Sala Especializada en lo Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 895, su fecha 20 de agosto  de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 12 de abril del 2010, los recurrentes interponen demanda de hábeas corpus a favor de don Walter Naun Villalobos Barturen y la dirigen contra la Jueza Supernumeraria del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, doña Verónica Mónica Velezvilla Ñañez,  a fin de que se declare nula la resolución de fecha 22 de marzo del 2010, que amplía el auto de apertura de instrucción y dicta mandato de detención contra el beneficiario en el proceso N.º 31594-2009, que se le sigue por la comisión del delito contra la tranquilidad pública-peligro común-tenencia ilegal de armas de fuego y contra la paz pública- disturbios. Alega la vulneración a los derechos a la tutela procesal efectiva, a la defensa, a la prueba, a la resolución fundada en derecho y  a la libertad personal.

Refieren los recurrentes que el 18 de marzo del 2010 tomaron conocimiento de que el Ministerio Público había formulado una denuncia ampliatoria contra el beneficiario, por lo que en entrevista y escrito presentado a la jueza emplazada solicitaron que valore y meritúe todos los nuevos actos de investigación realizados en el Proceso N.º 31594-2009, puesto que con ellos se desvirtuaba la sindicación primigenia contra el favorecido. Aducen que pese a ello, la jueza emplazada expidió la resolución de fecha 22 de marzo del 2010, que amplió el auto de apertura de instrucción y dictó mandato de detención contra el beneficiario por lo que se vulneró su derecho a la defensa. Asimismo, alegan que se vulneró su derecho a la prueba al no tomarse en cuenta todos los nuevos actos de investigación que se realizaron desde la emisión del auto ampliatorio de instrucción de fecha 15 de agosto del 2009 hasta el dictado de la resolución que amplía el auto de instrucción cuestionado; que  se tomó en cuenta unas declaraciones testimoniales que se encontraron en el expediente, pese a que no se encontró la resolución que programó dicha diligencia. Añaden que también se  vulneró su derecho a la libertad al haberse dictado mandato de detención contra el favorecido y haberse oficiado a la División de la Policía Judicial su inmediata ubicación y captura. Por todo ello, piden que se declare la nulidad del auto que amplía el auto de apertura de instrucción y que dicta el mandato de detención en el proceso N.º 31594-2009.

 

2.      Que, la Constitución establece expresamente en el artículo 200.º, inciso 1, que  proceso de hábeas corpus protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.

 

3.      Que del análisis de lo expuesto en la demanda, así como de la instrumental que corre en estos autos, se advierte que la vulneración alegada por los demandantes respecto a los derechos constitucionales del beneficiario a la tutela procesal efectiva, de defensa, a la prueba, a la resolución fundada en derecho y a la libertad personal, se resumen en dos actos que califica de irregulares: 1)el  no haberse merituado y valorado todos los nuevos actos de investigación realizados, 2) el no haberse tomado en cuenta unas declaraciones testimoniales, pese a  no encontrarse en el expediente  la resolución que programa dicha diligencia. Al respecto, el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado respecto a que la determinación de la responsabilidad penal, que implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, es un aspecto propio de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional. Por lo tanto, el Tribunal no puede, cual suprainstancia, proceder al reexamen de una decisión jurisdiccional que amplía el auto de apertura de instrucción y dicta mandato de detención contra el beneficiario (fojas 715), en mérito de no haberse valorado y merituado todos los nuevos actos de investigación que se realizaron. Por lo que al no estar la reclamación del recurrente (hecho y petitorio) referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5.°, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.

 

 Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda

 

Publíquese y notifíquese.

                                                                                                                                             

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS