EXP.
N.° 606-2011-PHC/TC
PUNO
M.O.T.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de marzo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por doña Edith Yanet Ticona Salazar a favor de su menor hijo M.O.T.
contra la resolución expedida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de
ATENDIENDO
A
1.
Que el 20 de
octubre de 2010 doña Edith Yanet Ticona Salazar interpone demanda de hábeas
corpus a favor de su menor hijo M.O.T. contra el procurador encargado de los
asuntos Judiciales del Poder Judicial y el titular del Primer Juzgado Penal
Liquidador Transitorio don Jovin Hipólito Valdez Peñaranda. Alega la vulneración
de sus derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y a la
motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias. Refiere
que a consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 9 de enero del 2009
a su menor hijo M.O.T. (4 años), se inicia el proceso Penal Nº 01092-2009. Manifiesta
que su hijo sufrió la fractura de la tibia y el peroné, como se aprecia en el
certificado medicolegal que prescribe 6 días de atención facultativa por 150
días de incapacidad medicolegal, y que los gastos han sido cubiertos por el SOAT.
Señala que el juez emplazado, en flagrante violación a los principios del
debido proceso, en fecha 23 de agosto de 2010, emite Sentencia absolutoria Nº
179-2010, con el argumento de que el vehículo circulaba a una velocidad de
2.
Que la Constitución establece
expresamente en el artículo 200º, inciso
1, que el proceso de hábeas corpus protege tanto la libertad individual como
los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue
afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede
reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario
analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido
constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.
3.
Que del
análisis de los argumentos de la demanda y de la instrumental que corren en los
autos, este Colegiado aprecia que la recurrente, quien actúa en beneficio de su
menor hijo M.O.T., solicita que se declare nula la notificación de sentencia
absolutoria y los medios probatorios, y que se emita sentencia condenatoria contra
don Mario Antonio de
4.
Que por
consiguiente, dado que la reclamación del recurrente (hecho y petitorio) no
está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado
por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal
Constitucional, por lo que la demanda debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN