EXP. N.° 00621-2011-PC/TC

LIMA

CHRISTIAN ALEJANDRO

VÁSQUEZ ESPINOZA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de marzo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Christian Alejandro Vásquez Espinoza contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 33, su fecha 21 de octubre de 2010, que confirmando la apelada rechazó in límine y declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 16 de junio de 2010 el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) a fin de que cumpla lo dispuesto por la Segunda Sala Penal para Reos en Cárcel mediante la sentencia de fecha 2 de febrero de 2004 (Expediente N.º 1047-1997), que lo absuelve de la acusación fiscal y dispone la eliminación de los antecedentes generados (sic).

 

2.        Que el Sexto Juzgado Constitucional de Lima, mediante resolución de fecha 18 de junio de 2010 declaró improcedente, in límine, la demanda por considerar que el acto cuyo cumplimiento se persigue deriva de un mandato judicial.

 

3.        Que por su parte la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por el mismo fundamento y en virtud de lo dispuesto por el artículo 70.1º del Código Procesal Constitucional.

 

4.        Que en la medida que la pretensión del actor es que se ordene el cumplimiento de una resolución judicial, conforme a lo expuesto en el Considerando 1, supra, la demanda debe ser desestimada a tenor de lo dispuesto por el artículo 70.1º del Código Procesal Constitucional, que prescribe que no procede el proceso de cumplimiento cuando se trate de resoluciones dictadas por el Poder Judicial.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI