EXP. N.° 00648-2011-PA/TC

CALLAO

COLUMNA MUNDIAL E.I.R.L.

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de abril de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lee Soon Shin en representación de la empresa Columna Mundial E.I.R.L., contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 204, su fecha 14 de julio de 2010, que confirmando la apelada, rechazó in límine la demanda y la declaró improcedente; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 11 de marzo de 2010, la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicitando, como pretensión principal, que se declaren inaplicables el Decreto de Urgencia N.º 050-2008 y la Circular N.º 004-2009-SUNAT-A para las importaciones de vehículos realizadas mediante DUA 059981-2009, 059985-2009, 059988-2009, 05997-2009, 059989-2009 y 059990-2009; y como pretensión accesoria que se ordene el levante de los seis  vehículos importados mediante las DUA 059981-2009, 059985-2009, 059988-2009, 05997-2009, 059989-2009 y 059990-2009, debiéndose oficiar a la oficina de Intendencia de Aduana Marítima del Callao. Invoca la vulneración de sus derechos constitucionales a la igualdad, a la propiedad, a la libertad de contratación, al debido proceso y de empresa.

 

2.      Que el Quinto Juzgado Civil del Callao, mediante resolución de fecha 17 de marzo de 2010,  declaró improcedente, in límine, la demanda, en aplicación de los artículos 5.2 y 5.4 del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que por su parte, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao confirmó dicha decisión en aplicación del artículo 5.4 del Código Procesal Constitucional, toda vez que la empresa recurrente no cumplió con agotar la vía administrativa previa.

 

4.      Que conforme al tenor de la demanda (fojas 105), como del recurso de agravio constitucional (fojas 213), con fecha 16 de noviembre de 2009, la empresa recurrente ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución Directoral N.º 1183D1000/2009-000329, que guarda directa relación con las pretensiones de autos, esto es, que se ordene el levante de los seis vehículos importados, el cual se encuentra pendiente de resolver por parte del Tribunal Fiscal, de manera que, como es evidente, no se ha agotado la vía previa.

 

5.      Que en consecuencia, al configurarse el supuesto de improcedencia previsto en el artículo 5.4 del Código Procesal Constitucional y no presentarse ninguno de los supuestos de excepción al agotamiento de la vía previa establecidos en el numeral 46.º del código adjetivo acotado, la demanda debe ser desestimada por resultar manifiestamente improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI