EXP. N.° 00649-2011-PA/TC

LIMA

ASOCIACIÓN NACIONAL

DE CESANTES Y JUBILADOS

DE LA SUNAT - ANCEJUB SUNAT

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de setiembre de 2011

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la sentencia de fecha 9 de agosto de 2011, presentado el 1 de septiembre de 2011 por la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – ANCEJUB SUNAT; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, “contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (…) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.        Que el 1 de septiembre de 2011, la solicitante presenta un escrito de aclaración (fojas 092 del cuaderno del Tribunal Constitucional), pidiendo que se aclaren los fundamentos 14 a 17 y el fundamento 18 de la sentencia de autos.

 

3.    Que, respecto a los fundamentos 14 a 17, la solicitante, antes que pedir aclarar algún concepto, lo que hace es especular, sin fundamento alguno, sobre un supuesto origen de tales fundamentos, manifestando que éstos se habrían basado en el "fundamento del Voto Minoritario de dos (2) Vocales Supremos", cuando, como lo demuestra la sentencia de autos, y no podía ser de otra manera, este Tribunal ha fundado su decisión en lo establecido en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 25 de octubre de 1993.

 

4.        Que, respecto al fundamento 18, se advierte que lo que la solicitante pretende es un reexamen de la sentencia expedida por este Tribunal, lo que resulta incompatible con la finalidad del pedido de aclaración, pues reitera la argumentación vertida en la demanda, que ya fue materia de análisis y evaluación por este Tribunal Constitucional.

 

5.        Que, en consecuencia, no habiendo nada que aclarar ni subsanar, el pedido de aclaración debe desestimarse.   

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

URVIOLA HANI