EXP. N.° 00672-2011-PA/TC

ICA

VÍCTOR ARMANDO

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de marzo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Armando Hernández Hernández contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 206, su fecha 12 de agosto de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que en el presente caso el demandante pretende que se le abone el reintegro que por concepto de seguro de vida le corresponde al haber pasado de la situación de actividad a la de retiro, como miembro de la Policía Nacional del Perú, por causal de inaptitud psicosomática en condición de invalidez contraída en acto de servicio.

 

2.        Que de los medios probatorios que obran en autos no es posible comprobar lo alegado por el recurrente, pues resultan insuficientes para acreditar la fecha del evento dañoso y el monto otorgado por concepto de seguro de vida, a fin de determinar si al actor se le ha cancelado o no el íntegro de dicho monto.

 

3.        Que en consecuencia la demanda no puede estimarse al no existir certeza respecto de la situación alegada y no poder establecerse el monto del seguro de vida y si se le canceló o no al actor el total de dicho seguro por requerir de actuación de pruebas, lo que no es posible en este proceso constitucional, por carecer de etapa probatoria, como lo establece el artículo 9 del Código Procesal Constitucional. Queda a salvo no obstante el derecho del actor de hacerlo valer en la vía y forma legal que corresponda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI