EXP. N.° 00679-2011-PA/TC
LIMA
HUGO ESPEJO TAIPE Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de marzo de 2011
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hugo Espejo Taipe y otros contra la resolución expedida por la Quinta
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 94, su fecha 16
de julio de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 11 de junio de 2009, los recurrentes interponen demanda
de amparo contra el Ministerio de Educación y la Dirección Regional de
Educación del Gobierno Regional Lima, solicitando que se declare inaplicables,
a sus casos, la Ley N.° 29062 y el Decreto Supremo N.° 003-2008-ED, alegando
que son inconstitucionales toda vez que derogan derechos, eliminan la
estabilidad laboral, les reducen el salario y les aumentan la jornada laboral.
2. Que mediante las STC 00025-2007-PI/TC y 00016-2008-PA/TC, publicada en
el diario oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2008 y 9 de julio de
201, respectivamente, se declaró infundadas las demandas de
inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley N.° 29062, sentencias que pasaron
en autoridad de cosa juzgada y vinculan a todos los poderes públicos, de conformidad
con el artículo 82.° del Código Procesal Constitucional, y estando a que el
artículo VI del Título Preliminar del citado cuerpo legal dispone que “los
Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido
confirmada”, su aplicación no vulnera o amenaza derecho constitucional alguno,
razón por la cual debe rechazarse la demanda.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
VERGARA
GOTELLI
BEAUMONT
CALLIRGOS