EXP. N.° 00679-2011-PA/TC

LIMA

HUGO ESPEJO TAIPE Y OTROS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de marzo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hugo Espejo Taipe y otros contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 94, su fecha 16 de julio de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que, con fecha 11 de junio de 2009, los recurrentes interponen demanda de amparo contra el Ministerio de Educación y la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional Lima, solicitando que se declare inaplicables, a sus casos, la Ley N.° 29062 y el Decreto Supremo N.° 003-2008-ED, alegando que son inconstitucionales toda vez que derogan derechos, eliminan la estabilidad laboral, les reducen el salario y les aumentan la jornada laboral.

 

2.     Que mediante las STC 00025-2007-PI/TC y 00016-2008-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2008 y 9 de julio de 201, respectivamente, se declaró infundadas las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley N.° 29062, sentencias que pasaron en autoridad de cosa juzgada y vinculan a todos los poderes públicos, de conformidad con el artículo 82.° del Código Procesal Constitucional, y estando a que el artículo VI del Título Preliminar del citado cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada”, su aplicación no vulnera o amenaza derecho constitucional alguno, razón por la cual debe rechazarse la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS