EXP. Nº
688-2011-PHC/TC
LIMA
JHOVANNY JUNIOR
CÁRDENAS
GRADOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de marzo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Jhovanny Junior Cárdenas Grados contra la resolución
expedida por
ATENDIENDO
A
Refiere
que mediante sentencia de fecha 10 de junio de 2010, se le condenó a 4 años de
pena privativa de libertad efectiva por el delito contra la vida, el cuerpo y
la salud-lesiones graves, en agravio de don Gerardo Michael Barreto Ita. Alega que los hechos que se le imputaron y que
fueron materia de su condena ocurrieron el 31 de octubre de 2005, cuando tenía
18 años de edad, por lo que podía acogerse a los beneficios de responsabilidad
restringida establecidos en el artículo 22 del Código Penal, aspecto que el emplazado
no tomó en cuenta al momento de emitir la sentencia, por lo que considera se
han vulnerado los principios antes mencionados. Señala que no se tuvo presente
que se acogió a la confesión sincera al
no rebajársele la pena a límites inferiores al mínimo legal, y que tampoco se
tomó en cuenta que tenía trabajo estable y domicilio fijo. Aduce que no existió
ratificación del examen médicolegal practicado al agraviado por parte de
los peritos.
2.
Que la Constitución establece expresamente en el
artículo 200.º, inciso 1,
que el hábeas corpus protege tanto la
libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier
reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos
conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello
es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el
contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas
corpus.
4. Que
al respecto, este Tribunal en anterior jurisprudencia ya ha precisado que si
bien el principio y los derechos cuya tutela se exige son susceptibles de ser
protegidos mediante el proceso constitucional de hábeas corpus, la subsunción de la conducta en un determinado tipo
penal, la calificación del tipo penal imputado y la
determinación de la responsabilidad penal que implica un juicio de reproche
penal sustentado en actividades investigadoras y de valoración de pruebas son
aspectos propios de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia
constitucional, pues exceden el objeto de los procesos constitucionales.
5.
Que por consiguiente, dado que la
reclamación del recurrente (hecho y petitorio) no está referida al contenido
constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus,
resulta de aplicación el artículo 5.°, inciso
1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe desestimarse.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que
le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda
Publíquese y
notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN