EXP. N.° 709-2011-PHC/TC
AYACUCHO
MARCELINO
PAUCCA CANCHO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de marzo de 2011
ASUNTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marcelino Paucca Cancho contra
la resolución expedida por la Segunda Sala Especializada de la Corte Superior
de Justicia de Ayacucho de fojas 113, su fecha 12 de enero de 2011, que declaró
improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO
A
Refiere que en el proceso penal 245-2009,
seguido en su contra inicialmente por el delito de usurpación de funciones y
luego ampliado por el delito contra la seguridad pública y otros servicios
públicos, el fiscal emplazado formuló acusación por este último a pesar de que
nunca se demostró su culpabilidad, por lo que interpuso recurso de nulidad, el que
fue declarado improcedente y confirmado en segunda instancia; en consecuencia,
solicita que se declare fundada la demanda y se disponga la nulidad de la
acusación fiscal, de la resolución que declara improcedente el recurso de
nulidad y de la resolución que confirma la improcedencia.
2.
Que la Constitución establece
expresamente en el artículo 200.º, inciso
1, que el hábeas corpus protege tanto la libertad individual como los derechos
conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del
derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse
efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar
previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente
protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.
3. Que en el caso de autos este Tribunal advierte que
si bien se arguye la afectación del derecho al debido proceso, la demanda se
sustenta en una presunta actuación arbitraria del fiscal.
5.
Que en consecuencia establecida la demanda debe ser
rechazada en aplicación de la causal de improcedencia en el artículo 5.°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, toda vez
que los hechos que sustentan la demanda no están referidos en forma directa y
concreta al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad
personal.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE
HAYEN