EXP. Nº
710-2011-PHC/TC
AYACUCHO
LEANDRO COLOS
TENORIO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de marzo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Leandro Colos Tenorio, contra la resolución expedida por
ATENDIENDO
A
Manifiesta que se ha emitido una decisión judicial
irregular en la sentencia de primera instancia de fecha 23 de noviembre de 2010,
recaída en el procesl penal Nº 2003-069, que se le sigue por el delito contra
la libertad sexual – violación de persona incapaz, y que le impone cuatro años
de pena privativa de la libertad, por lo que a la fecha se encuentra recluido
en el Penal Yanamilla de Huamanga. Alega que siendo la víctima una persona
incapaz, se requiere de pruebas especiales y del nombramiento de peritos idóneos, como médicos
y psiquiatras. Señala que la imputación se basa en un informe que no cuenta con
la ratificación respectiva y que fue realizado por un psicólogo que no tiene
los conocimientos especiales para establecer la capacidad mental, por lo que se
le ha vulnerado el derecho al debido proceso y solicita su inmediata libertad.
2.
Que
3.
Que del análisis de autos se deduce que
la sentencia considerada lesiva a los derechos fundamentales carece de la
calidad de una resolución firme, que la aludida sentencia dictada en el Proceso
Penal N.º 2003-69, en fecha 23 de noviembre de 2010 (fojas 1), seguido contra
el demandante Leandro Colos Tenorio por la comisión del delito contra la
libertad, en la modalidad de violación sexual de persona incapaz, se encuentra
pendiente de pronunciamiento en la instancia superior, conforme lo reconoce el
propio demandante.
4.
Que por
consiguiente, la resolución que se cuestiona carece de firmeza, por lo que su
impugnación en sede constitucional es prematura. Siendo así, resulta de aplicación el artículo 4.°, segundo párrafo, del
Código Procesal Constitucional. [STC 4107-2004-HC/TC, caso Leonel
Richie Villar de
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA,
BEAUMONT CALLIRGOS,
CALLE HAYEN