EXP. N.° 00743-2011-PC/TC

HUÁNUCO

NANCI VICENTA

MARTEL CHÁVEZ

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 25 de marzo de 2011

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Nanci Vicenta Martel Chávez la resolución de la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 131, su fecha 28 de diciembre de 2010, que declaró improcedente la demanda de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 21 de junio de 2010, la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Director Regional de Educación de Huánuco a fin de que se le ordene cumplir lo dispuesto por la Ley N.º 27971, que faculta el nombramiento de los profesores aprobados en el Concurso Público autorizado por la Ley N.º 27491, y que en consecuencia, se disponga su nombramiento en la plaza docente vacante según la especialidad a la cual postuló, en mérito de haber obtenido calificación aprobatoria en la II Etapa del Concurso de Nombramiento Docente 2002 (sic).

 

2.      Que el Primer Juzgado Mixto de Huánuco, con fecha 23 de septiembre de 2010, declara fundada la demanda por considerar que ha quedado acreditado que la demandante obtuvo calificación aprobatoria final, esto es, más de 53 puntos en la evaluación para el nombramiento, así como la renuencia del emplazado para cumplir con la expedición de la resolución de nombramiento pese al requerimiento realizado.

 

3.      Que la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, revocando la apelada, declara improcedente la demanda tras considerar que la norma objeto de la demanda no establece ningún mandato de nombramiento directo de profesores, de manera que el objeto real de la pretensión no está circunscrito a un mandato claro y cierto que sea de ineludible cumplimiento.

 

4.      Que de acuerdo con el precedente de este Tribunal Constitucional, recaído en el Expediente N.º 00168-2005-PC/TC, para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá reunir los siguientes requisitos mínimos comunes:

 

a)      Ser un mandato vigente.

 

Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.

 

b)     No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.

 

c)      Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.

 

d)     Ser incondicional.

 

Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre que su satisfacción no sea compleja ni requiera de actuación probatoria.

 

Para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes aludidos, en tales actos se deberá:

           

e)      Reconocer un derecho incuestionable al reclamante.

 

f)      Permitir individualizar al beneficiario.

 

5.      Que en atención a lo establecido en el aludido precedente, este Colegiado advierte que, en principio, la actora no ha identificado cuál de las disposiciones contenidas en la Ley N.º 27971, cuyo cumplimiento persigue, constituye su pretensión, de lo que se infiere que el mandato no es cierto ni claro.

 

6.      Que por consiguiente, no puede colegirse que la pretensión de la demandante, esto es, que se disponga su nombramiento, constituya un mandato de ineludible y obligatorio cumplimiento, razón por la cual la demanda debe ser desestimada, máxime cuando de conformidad con la Décima Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N.º 027-2007-ED, publicado el 9 de noviembre de 2007, se dieron por concluidos todos los procesos de aplicación de los alcances de la Ley N.º 27971 materia de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN