EXP. N.° 00748-2011-PA/TC
LIMA
LUISA LINO
DURÁN
Lima, 05 de abril de 2011
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Luisa Lino Durán contra la sentencia expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 181, su fecha 15 de setiembre del 2010, que declaró infundada la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO
A
1. Que la parte demandante solicita la
nivelación de su pensión de cesantía bajo el régimen
del Decreto Ley 20530 con la remuneración que percibe actualmente un servidor
en actividad de igual o similar categoría (nivel STA), con abono de los
devengados.
2. Que este Colegiado, en la STC
1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el
fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante,
y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5,
inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, en el caso de autos
la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del
contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la
pensión, por cuanto la recurrente percibe una pensión superior a S/. 415.00
nuevos soles sin que se haya acreditado la existencia de objetivas
circunstancias que fundamenten la urgente evaluación del caso a través del
proceso constitucional de amparo, a efectos de evitar consecuencias
irreparables.
4. Que de otro lado, si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE HAYEN