EXP. N. º 00751-2011-PA/TC
LIMA
J. RAMÓN DEL PERÚ S.A.C.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de setiembre de 2011
VISTA
La solicitud de aclaración interpuesta por don Miguel Becerra Arévalo en representación de J. Ramón del Perú S.A.C. contra la resolución de fecha 26 de setiembre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte decida aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que, se hubiese incurrido.
2. Que el demandante solicita que “se sirva precisar si los actuados deben ser remitidos a un Juzgado Contencioso Administrativo, dado que, no obstante que en la sentencia se señalaba que dicho juzgado sería competente para conocer y resolver nuestra pretensión, no se establece si la referida remisión debe producirse. Cabe resaltar, que el aspecto cuya aclaración solicita resulta relevante para determinar la forma en que la sentencia debe ser ejecutada”.
3. Que de la resolución cuya aclaración se solicita se puede extraer que este Colegiado expresó que los cuestionamientos relativos a la decisión de revocar licencias de funcionamiento municipal, no revisten la calidad de urgente o especial, debiendo ser dilucidado en un proceso contencioso administrativo.
4. Que en ese sentido, se declaró improcedente la demanda en aplicación del artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional. Ahora bien, sobre la decisión de acudir a la vía judicial ordinaria, la competencia para determinar tal situación es propia y entera responsabilidad del demandante.
5. Que, en consecuencia, no existe ningún error material, omisión o concepto pendiente por aclarar, debiendo desestimar la solicitud presentada por el demandante.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN